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[Detalle artículo] Autónomos sin trabajadores

¿Eres una persona autónoma sin personas trabajadoras a tu cargo del sector de la construcción?

Bienvenida, aquí podrás conocer al detalle el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PESC), un plan de pensiones establecido en el libro tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC) en virtud del cual las entidades promotoras realizarán contribuciones por sus partícipes en la cuantía, forma y plazos establecidos.

 

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FAQs PESC Autónomos sin empleados

Información de interés

Es un plan de pensiones puesto a disposición para el sector de la construcción.

Este plan de pensiones te permite ahorrar para el momento de tu jubilación, a través de aportaciones periódicas por parte de tu empleador.

Adicionalmente te permite aportar voluntariamente para incrementar el importe total que tendrás disponible al momento de tu jubilación.

Al igual que otros planes, puedes reducirte fiscalmente en tu declaración del IRPF las aportaciones al plan.

Si la persona trabajadora autónoma tiene personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a las que sea de aplicación el VII Convenio General del Sector de la Construcción, tendrá la consideración de entidad promotora y, por tanto, estará obligada a darles de alta en el Plan de Pensiones del Sector de la Construcción.

Si no teniendo personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estuviese enmarcada dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrá solicitar de forma voluntaria su adhesión al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción como Partícipe.

a. Darse de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, remitiendo el anexo correspondiente a VidaCaixa.

b. Dar de alta a todas sus personas trabajadoras a las que se les aplique el VII Convenio General del Sector de la Construcción.

c. Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos previstos en:

- El VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

- El Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

- Los Convenios colectivos provinciales.

d. Facilitar a la Comisión de Control del Plan (o a la entidad gestora en su caso) los datos sobre los partícipes, partícipes en suspenso o personas beneficiarias que sean necesarios para el desarrollo del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

La persona trabajadora autónoma que no tenga personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social que quiera incorporarse al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, deberá suscribir el boletín de adhesión que será facilitado por VidaCaixa a través de VidaCaixa Aporta+.

Sí, es posible. En el caso de que el plan de procedencia sea un plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresarial, la normativa permite la movilización por:

a. Extinción de la relación laboral.

b. Terminación del plan de pensiones o plan de previsión social empresarial.

c. Cualquier otra causa contemplada en las especificaciones del plan de pensiones de empleo de la anterior empresa.

En el caso de los planes de pensiones individuales, también es posible el traspaso de los derechos consolidados.

El partícipe solicita la movilización a la entidad gestora de Destino y esta gestiona la petición con la entidad gestora de Origen.

Las contribuciones que realice la persona trabajadora/partícipe se imputarán al partícipe como rendimiento de trabajo sin ingreso a cuenta. Al año siguiente, en la declaración de la renta, se reducirán en la base imponible del IRPF dentro de los límites establecidos por la normativa.

Las aportaciones voluntarias que pueda realizar la persona trabajadora o partícipe también reducen su base imponible del IRPF dentro de los límites legales, que actualmente se sitúan en una reducción en la base imponible del IRPF de hasta 5.750 euros.

Sí. Podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción directamente o a través de la empresa, en los términos establecidos en el VII Convenio General del Sector de la Construcción y en el propio plan, dentro de los límites legales.

Por cualquiera de los procedimientos previstos por VidaCaixa, principalmente a través de VidaCaixa Aporta+ a través del botón "Aportar" en el apartado "Mis productos" una vez hayas iniciado sesión.

Al considerarse salario, la empresa que no realice las contribuciones en la cuantía, forma y plazos establecidos, estaría incumpliendo el VII Convenio General del Sector de la Construcción, el Estatuto de Trabajadores y demás normativa.