DETALLES DEL PLAN DE PROTECCIÓN 3M

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DETALLES DEL PLAN DE PROTECCIÓN 3M

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OBJETIVO

 

La Compañía, consciente de la importancia que tiene para sus empleados la cobertura de las contingencias de: Incapacidad Permanente, Jubilación, Muerte y Supervivencia; desea ofrecerles una mayor seguridad ante las mismas, mediante la fijación de unos beneficios que, en integración con la Seguridad Social, alcancen los niveles acordes para cada una de ellas.

INTEGRACIÓN

 

El Plan de Previsión funciona integrado con la Seguridad Social, por lo que la Compañía tomará a su cargo la diferencia que resulte entre las prestaciones previstas en el Plan y el beneficio de la Seguridad Social para la contingencia de que se trate; a excepción del seguro en caso de Fallecimiento.

Si el importe del beneficio de la Seguridad Social fuera superior a los niveles previstos en el Plan, prevalecerá este en todo caso.

 

ALCANCE PERSONAL

Haber ingresado en la Compañía con anterioridad al 1 de enero de 2007 y no haberse adherido al Plan de Pensiones de Empleo de 3M España, S.L.

PRESTACIONES

 

A) Plan de Previsión

1. Capital en caso de fallecimiento

Si un empleado o pensionista fallece antes de la edad legal de jubilación, tanto por causas naturales como por accidente, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir un capital por importe de dos anualidades de su sueldo regulador.

El causante puede designar como beneficiario de este seguro a las personas que desee, utilizando para ello los medios aceptados en Derecho, si bien, salvo designación expresa, se seguirá el siguiente orden preferente y excluyente:

1º. Cónyuge

2º. Hijos

3º. Padres

4º. Herederos legítimos

Si dentro del mismo grado hubiera varios beneficiarios, el capital se distribuirá a partes iguales entre todos ellos, salvo disposición en contrario del causante.

2. Pensión de Incapacidad

Pensión de Incapacidad Permanente: 65% multiplicado por Sueldo Regulador menos Pensión de Incapacidad Permanente de Seguridad Social.

 = 65% x Sueldo Regulador – Pensión de Incapacidad Permanente de Seguridad Social

La pensión de Incapacidad Permanente es incompatible con los ingresos que obtenga el inválido, cuando la cuantía supere el 100 por 100 de su sueldo regulador.

3. Pensión de Viudedad

Pensión de Viudedad: 39% multiplicado por Sueldo Regulador menos Pensión de Viudedad de Seguridad Social

Pensión de Viudedad de Empleado = 39% x Sueldo Regulador – Pensión de Viudedad de Seguridad Social

El cónyuge superviviente deberá ser reconocido como pensionista de viudedad por el Órgano competente

Pensión de Viudedad de Pensionista: 60% multiplicado por Pensión reconocida por el Plan menos Pensión de Viudedad de Seguridad Social

Pensión de Viudedad de Pensionista = 60% x Pensión reconocida por el Plan – Pensión de Viudedad de Seguridad Social

4. Pensión de Orfandad

a) De Empleado

Pensión de Orfandad de Empleado: 10% por Sueldo Regulador menos Pensión de Orfandad de Seguridad Social

= 10% x Sueldo Regulador – Pensión de Orfandad de Seguridad Social

En el caso de que el huérfano fuera estudiante y dependiera del causante para su manutención, la pensión se prolongará mientras se mantengan estas circunstancias, hasta que cumpla los 23 años de edad.

En el caso de que hubiera más de 3 huérfanos con derecho a pensión, el importe máximo se distribuirá a partes iguales sin posterior derecho a incremento cuando cese o se extinga el derecho de alguno.

Cuando la orfandad sea de padre y madre, la pensión de cada huérfano será del 20% del sueldo regulador y el tope máximo se elevará al 60% de dicho sueldo regulador. En el caso de que ambos padres hubieran sido empleados de la Compañía del tope máximo operará sobre el salario regulador que resulte más beneficioso, la pensión correspondiente al otro causante se calculará en forma normal.

b) De Pensionista

Pensión de Orfandad del Pensionista: 10% por Pensión reconocida por el Plan menos Pensión de Orfandad de Seguridad Social

= 10% x Pensión reconocida por el Plan – Pensión de Orfandad de Seguridad Social

B) Plan de Jubilación

1. Pensión de Jubilación

Pensión de Jubilación: 1,9% por Sueldo Regulador por Años de Servicio (máx. 35 años) menos Pensión de Jubilación de Seguridad Social

 = 1,9% x Sueldo Regulador x Años de Servicio (máx. 35 años) – Pensión de Jubilación de Seguridad Social

2. Jubilación Anticipada

Antigüedad mínima de 15 años y que una vez alcanzada la edad establecida por la Seguridad Social para jubilarse anticipadamente, adquieran la condición de jubilado por resolución de ésta.

El importe de la pensión de la Seguridad Social será determinado como aquel que teóricamente recibiría si en ese mismo momento se jubilara a la edad legal de jubilación.

La pensión calculada según el párrafo anterior (pensión teórica a la edad legal de jubilación) será reducida en un 1,25% por cada trimestre que medie entre la edad legal de jubilación y la edad de jubilación anticipada, salvo que la reducción que se recoge en el apartado C-cálculo de prestaciones) en lo que se refiere a derechos adquiridos, sea inferior, en cuyo caso se aplicaría esta última.

El empleado que cumpla los requisitos mencionados anteriormente, a la fecha de baja en la Compañía, podrá acordar el recibir la prestación de jubilación anticipada del Plan de Protección con posterioridad a la fecha real de jubilación. Bajo este supuesto, los descuentos del párrafo anterior se aplicarían teniendo en cuenta la edad a la que el empleado comenzará a percibir la prestación en lugar de la edad de jubilación anticipada. Así, será imprescindible que en el momento de cese por jubilación anticipada el empleado determine la fecha en la que desea comenzar a cobrar su prestación.

3. Ayuda de Jubilación

En caso de que un empleado al alcanzar su edad legal de jubilación tuviese derecho a un complemento anual de pensión de jubilación que multiplicado por 8 fuese inferior o igual a media anualidad de la retribución real que tenía fijada en el momento de causar baja en la Compañía, el empleado optará entre recibir el complemento que le corresponda o un capital mínimo de pago único y sustitutorio de esta pensión correspondiente a media anualidad de retribución real.

En el supuesto de jubilación anticipada, la multiplicación se efectuará añadiendo a 8 el número de años de diferencia entre la edad de jubilación anticipada del empleado y la edad legal de jubilación a efectos de Seguridad Social.

Si en el momento de producirse la jubilación, bien a la edad legal o anticipada, tuviera menos de 35 años de servicio efectivo en la Compañía, la media anualidad se entenderá proporcional al número de años de servicio en el momento del cese.

4. Jubilación Parcial

En caso de que la Compañía y el empleado acuerden su acceso a la jubilación parcial la situación se asimilará a la de la jubilación anticipada descrita anteriormente y el empleado podrá decidir en qué momento comenzaría a cobrar la prestación, con la aplicación de los descuentos, si éstos procedieran, aplicables a la jubilación anticipada.

 

5. Derechos adquiridos en caso de baja

Si en el momento del cese la edad del empleado es igual o superior a 57 años, podrá optar entre movilizar dichos derechos a otro vehículo de financiación legalmente previsto para la cobertura de jubilación, o conservar tales derechos hasta la edad legal de jubilación o edad de jubilación anticipada.

Si el empleado es menor de 57 años, deberá elegir un instrumento externo en el plazo de 30 días.

La garantía de media anualidad regulada en el número anterior se calculará en este caso proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo.

 

C) Cálculo de las prestaciones

La cuantía de las prestaciones correspondientes a empleados en activo se calculará en el momento en que se produzca el derecho a su devengo.

La prestación se abonará en 12 pagos mensuales al año, pagaderos por meses vencidos y su importe no se incrementará en el futuro ni se modificará.

REGLAS GENERALES

 

  1. Limitación de Derechos

El cese del empleado en el servicio activo de la Compañía supondrá su baja automática como participante en el Plan de Protección con efectividad del día del cese o suspensión de la relación laboral.

  1. Deducciones

Las prestaciones se entienden expresada en cantidades brutas y de ellas se efectuarán las deducciones que correspondan según la legislación fiscal y social.

NATURALEZA DEL PLAN

 

Este Plan de Protección tiene el carácter de beneficio establecido por la Compañía.

 

Para más información consulta en 3M Go apartado “Plan de Protección” (Compensation & Financial) o ponte en contacto con tu asesor de VidaCaixa que estará encantado de resolver cualquier duda.