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Preguntas frecuentes de Seguros de Ahorro
Es un producto de ahorro colectivo que las empresas contratan para sus empleados dónde se puede instrumentar los compromisos por pensiones que éstas tengan con ellos.
Se entiende como compromiso por pensiones las obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa. Están vinculados a las contingencias de jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento.
Es decir, son los compromisos que tiene una empresa con sus empleados para mejorar las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social.
Las contingencias son situaciones en la vida de un asegurado que tienen como consecuencia el poder acceder al cobro de la prestación de un seguro de ahorro colectivo.
Las contingencias cubiertas son
a) Jubilación.
b) Incapacidad en todos sus grados
c) Dependencia severa o gran dependencia
d) Fallecimiento
Asimismo, se permite rescatar el seguro de ahorro colectivo en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración, según se establezca en la póliza.
Un Seguro de Ahorro Colectivo podrá prever las siguientes formas de cobro:
a) En forma de capital.
b) En forma de renta asegurada temporal o vitalicia
c) Una combinación de capital y renta
Nota: Revisa el boletín de adhesión de tú Seguro de Ahorro Colectivo para saber cuáles son las formas de cobro previstas.
TOMADOR:
El tomador de una póliza de ahorro colectivo es la empresa que, junto con la entidad aseguradora, suscribe el contrato para instrumentar los compromisos por pensiones asumidos con sus empleados.
ASEGURADO:
Se entiende por asegurado aquella persona física sobre cuya vida se estipula el seguro.
En el supuesto de existir rentas con reversión, se distingue entre:
a) Primer asegurado: aquél cuyo fallecimiento genera el derecho a la reversión.
b) Segundo/Tercer asegurado: aquél cuya vida determina la duración de la renta revertida
BENEFICIARIO:
El beneficiario de un Seguro de Ahorro Colectivo es la persona con derecho a percibir la prestación.
Para las contingencias de jubilación, incapacidad o dependencia, así como los supuestos excepcionales de desempleo o enfermedad grave, el beneficiario será el propio asegurado, y en caso de fallecimiento, lo serán las personas físicas designadas por el asegurado, bien sea por designación expresa o bien por testamento.
En caso de no existir designación expresa de beneficiarios, regirá el orden de prelación establecido en la póliza
En este tipo de pólizas te recomendamos que te dirijas al departamento de RRHH de tu empresa y ellos te indicaran como realizar la designación de beneficiarios de tu Seguro de Ahorro Colectivo.
En un futuro, en aquellas pólizas que lo permitan, está prevista la posibilidad de consultar/designar beneficiarios directamente a través de Aporta+.
En los seguros de ahorro colectivo el máximo en concepto de aportaciones las establece el compromiso por pensiones y las realiza la empresa y/o trabajador según esté recogido en la póliza.
En cualquier caso, cualquier aportación que se haga a este tipo de pólizas estará sujeta a la normativa I.R.P.F. vigente en el momento en que se realicen.
A través de Aporta+ tendrás acceso al Certificado Individual de Seguro (CIS) y/o al Boletín de Adhesión, que contiene información relevante sobre tu Seguro de Ahorro Colectivo.
La fiscalidad aplicable a las prestaciones de incapacidad permanente. jubilación del asegurado, rescate por enfermedad grave o desempleo de larga duración siempre será de rendimientos del trabajo, y estará sujeta a retención a cuenta del IRPF del beneficiario por parte de VidaCaixa en función de lo que se liquide.
Las prestaciones por fallecimiento del asegurado deberán de liquidarse por el impuesto de sucesiones y donaciones por parte de los herederos o beneficiarios designados.