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Glosario

Para poder facilitar la comprensión de todos los términos utilizados, ponemos a disposición el siguiente glosario:

  • Aportaciones: cantidades que de forma obligatoria o voluntaria pueden aportar las personas trabajadoras y las personas autónomas.
  • Beneficiario: persona física que tiene derecho a alguna de las prestaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, sea por jubilación, incapacidad permanente en el caso del propio partícipe, sea por fallecimiento, en el caso de los beneficiarios designados.
  • Comisión de Control del Plan: órgano paritario formado por personas representantes del promotor y de los partícipes que se encarga de supervisar el cumplimiento y funcionamiento del Plan de Pensiones.
  • Contingencias: situaciones por las que se puede cobrar la prestación del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, que en este caso son la jubilación, la incapacidad permanente y el fallecimiento.
  • Contribuciones de las entidades promotoras: son las cantidades que las empresas aportan a favor de cada partícipe y que en este caso tienen naturaleza salarial.
  • Derechos consolidados individuales: suma de las contribuciones y aportaciones realizadas al PPESC, más sus rendimientos netos generados en el Fondo de Pensiones, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.
  • Entidad Depositaria o Depositario: entidad financiera que se encarga de custodiar y depositar los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones. En la puesta en marcha ha sido seleccionada la Entidad Cecabank, pudiendo en el futuro ser otra.
  • Entidad Gestora o Gestora: entidad que se encarga de la administración y gestión del Fondo de Pensiones. En la constitución del plan ha sido seleccionada la Entidad VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros, pudiendo en el futuro ser otra.
  • Entidades promotoras: todas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, así como el empresario persona física que tiene empleados a su cargo, incluidos en el ámbito del VII CGSC.

 Si bien la persona autónoma no es un promotor, se pueden adherir también   voluntariamente las personas trabajadoras autónomas que no tengan   personas  trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y   que estén enmarcadas dentro de los códigos de   actividad CNAE de la Construcción.

  • Fondo de Pensiones: son patrimonios, sin personalidad jurídica, que están constituidos por las aportaciones de los partícipes de los planes integrados en el Fondo más los rendimientos obtenidos en sus inversiones.
  • Partícipe en suspenso: partícipe por el que la empresa ha dejado de realizar contribuciones pero que mantiene sus derechos consolidados dentro del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.
  • Partícipe o partícipe en activo: toda persona trabajadora vinculada laboralmente con cualesquiera de las entidades promotoras a la que le sea de aplicación el VII CGSC, así como las personas autónomas sin personas trabajadoras a su cargo.   
  • Prestaciones: derecho económico que tienen los beneficiarios del PPESC una vez producida la contingencia, correspondiente a sus derechos consolidados acumulados.
  • Supuestos excepcionales de liquidez: supuestos especiales por los que la normativa permite a los partícipes liquidar sus derechos consolidados. En las especificaciones del plan se pueden consultar qué supuestos están incluidos y de qué forma pueden liquidarse.