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FAQs Riesgo 2022
Preguntas frecuentes de seguros de riesgo
Un seguro colectivo es una modalidad de seguro que se caracteriza por dar cobertura, mediante un solo contrato, a un colectivo de personas con intereses comunes o necesidades de protección similares.
Nuestros seguros colectivos pueden ser contratados por una empresa (tomador) para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas con sus trabajadores (asegurados), ya que se pueden adaptar a las necesidades del tomador.
En VidaCaixa comercializamos seguros colectivos de vida y seguros colectivos de accidentes que, a su vez, pueden ser de compromisos por pensiones o de no compromisos por pensiones.
Los seguros de compromisos por pensiones son aquellos que derivan de una obligación legal (como es el caso de los Convenios colectivos) o contractual del empresario con el personal de la empresa con el que mantiene una relación laboral.
Este tipo de seguros tiene una cobertura anual, que se renueva al vencimiento por periodos anuales salvo decisión del tomador o del asegurador.
En el siguiente apartado detallamos las coberturas contratables en cada modalidad, en función de las necesidades del tomador.
Los principales tipos de seguros colectivos son:
- Seguro temporal anual renovable: está especialmente concebido para garantizar una cobertura temporal de un año. Esta modalidad proporciona una amplia cobertura por fallecimiento o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, pudiéndose contratar la prestación en forma de capital o renta.
- Seguro colectivo de accidentes: esta modalidad proporciona una amplia cobertura ante las posibles consecuencias de un accidente. La cobertura puede ser las 24 horas del día durante 365 días o únicamente durante la jornada laboral.
La cobertura principal para los seguros colectivos de vida es la de fallecimiento.
Opcionalmente, se podrán contratar prestaciones adicionales para cubrir los siguientes riesgos:
- Incapacidad/invalidez permanente, en cualquier grado
- Fallecimiento por accidente
- Incapacidad/invalidez permanente por accidente, en cualquier grado
- Fallecimiento por accidente de circulación
- Incapacidad/invalidez permanente por accidente de circulación, en cualquier grado
- Enfermedades graves
La cobertura principal para el seguro colectivo de accidentes es la de fallecimiento por accidente.
Opcionalmente, podrán contratarse prestaciones adicionales para los siguientes riesgos:
- Incapacidad/invalidez permanente por accidente, en cualquier grado
- Fallecimiento por accidente de circulación
- Incapacidad/invalidez permanente por accidente de circulación, en cualquier grado
- Incapacidad/invalidez temporal por accidente
Las garantías y coberturas específicas deberán estar en línea con los compromisos que tenga la empresa y, en cualquier caso, se regirán por lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si eres asegurado en una póliza, en caso de duda sobre las coberturas o importes contratados por tu empresa, dirígete al departamento correspondiente en tu empresa.
El tomador es la persona jurídica (empresa) que contrata la póliza de seguro, es decir, quién se encarga de pagar las cuotas.
El asegurado es la persona a quién cubre el seguro.
El beneficiario es la persona física o jurídica que recibirá la indemnización prevista en las Condiciones Generales del seguro, existiendo 2 posibilidades:
- En caso de fallecimiento, el beneficiario/s será/n la/s persona/s seleccionada/s por el asegurado, y así ha de constar en la documentación justificativa de la póliza. En caso de no existir designación expresa de beneficiarios aplicará lo que establezca la ley. (Habitualmente, en defecto de designación expresa, aplica la designación genérica indicada en el condicionado de la póliza).
- En caso de incapacidad, el beneficiario será el propio asegurado.
- En el supuesto de que la póliza colectiva cubra las prestaciones de riesgo de un Plan de Pensiones, los beneficiarios serán los designados por el partícipe en el Plan de pensiones.
A través de tu Certificado Individual de Seguro que te dará tu empresa y que podrás descargar desde esta plataforma en formato PDF.
Para designar beneficiarios es necesario comprobar la identidad del asegurado; es por ello que, en caso que tengas alguna duda al realizar las designaciones de beneficiarios de tu póliza, te dirijas a tu departamento de RRHH(*).
(*) Estamos trabajando para que, en un futuro, puedas realizar dicha designación a través de esta misma plataforma.
Para solicitar la indemnización, se deberán entregar los siguientes documentos:
Prestación por fallecimiento:
- En primer lugar, es necesario identificarse para confirmar que se es el beneficiario. Para ello, es necesario presentar el DNI y una fotocopia del mismo.
- Certificado de defunción del asegurado.
- El Certificado médico del asegurado que indique las causas de la defunción, en el que consten las patologías del asegurado, fecha del diagnóstico y evolución de la enfermedad o el accidente que causa el fallecimiento. En el caso de que la muerte sea por accidente, también será imprescindible presentar el testimonio de las diligencias judiciales completas, que incluya la autopsia, informe toxicológico y atestado policial con las causas y circunstancias del accidente.
- El Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
- Una copia del último Testamento, Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos.
- La liquidación y carta de pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- También es posible que necesites entregar la póliza de vida contratada.
Además de estos documentos, será importante que el beneficiario demuestre la relación de parentesco que tenía con el asegurado. Para ello se necesitará:
- El certificado de matrimonio (en el caso de ser el cónyuge)
- El libro de familia (en el caso de que los beneficiarios sean los hijos)
Prestación por incapacidad permanente:
- La Resolución de la Seguridad Social u organismo competente en la que conste la fecha de efecto o sentencia judicial firme reconociendo la situación de incapacidad y el Dictamen propuesta del INSS.
- El Historial clínico o informe médico que indique las causas de la incapacidad, en el que consten las patologías del asegurado, fecha de diagnóstico y evolución. En el caso de accidente, diligencias judiciales completas, que incluya la autopsia, informe toxicológico y atestado policial con las causas y circunstancias del accidente.
Para poder autorizar el pago de la prestación serán necesario:
- Copia del DNI, vigente
- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta de cobro de la prestación
Adicionalmente, se podrán solicitar la cantidad de documentos complementarios que se considere conveniente para valorar el pago de la indemnización.
La fiscalidad a aplicar dependerá de la contingencia que se esté cubriendo por el seguro.