[DA] Nota aclaratoria Seguridad Social PESC

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Nota aclaratoria

 

Reducción de cuotas a la Seguridad Social por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.

 

Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2025.

 

Las empresas y los autónomos que realicen contribuciones en planes de pensiones de empleo a favor de sus personas trabajadoras pueden reducir las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

A continuación, resumimos los aspectos principales de la práctica de esta reducción conforme a la normativa vigente desde el 1 de enero de 2023(1).

 

Criterios para aplicar la reducción de cuotas:

  1. Tipo de contribución e incremento de la cuota:

    La reducción solo se aplica a las contribuciones empresariales mensuales satisfechas a planes de pensiones de empleo.

     

    La reducción se aplica exclusivamente sobre el incremento en la cuota de contingencias comunes que proceda de la contribución empresarial al plan de pensiones a favor de cada persona trabajadora.


  2. Importe máximo reducible:

    El importe máximo sobre el que se aplica la reducción del 100% se calcula multiplicando por 13 la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización a la base mínima diaria del grupo 8 del Régimen General.

    El importe máximo sobre el que se aplica la reducción del 100% en 2025 es de 141,25 euros(2) mensuales por trabajador.


  3. Comunicación previa a la liquidación de cuotas:

    Previo a la reducción, la empresa debe comunicar mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del Sistema RED:

    • Identificación de las personas trabajadoras.
    • Importe de las contribuciones satisfechas al plan de pensiones de empleo.
    • Periodo de liquidación: mes en el que la contribución haya sido efectivamente satisfecha en VidaCaixa.
     

    Es imprescindible que esta comunicación se realice previamente al cálculo de la liquidación de cuotas; de lo contrario, la empresa o autónomo promotor no podrá aplicar la reducción en ese periodo(3).


  4. Situación de la empresa:

    La empresa debe estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la reducción.

 

 

¿Qué rol desempeña VidaCaixa como Entidad Gestora de tu plan de pensiones de empleo?

Remisión de información a la Seguridad Social

Desde 2023, las entidades gestoras de los planes de pensiones de empleo deben informar una vez al año a la TGSS del detalle mensual de las contribuciones empresariales correspondientes a cada partícipe, indicando la fecha en la que efectivamente han quedado satisfechas.

Para que una contribución se considere efectivamente satisfecha deben cumplirse simultáneamente dos condiciones: 

  1. Se ha recibido el importe de las mismas.
  2. Se ha recibido el desglose individualizado de la información para poder realizar la imputación de la contribución a la persona trabajadora (incluido el alta en el plan de pensiones de la persona trabajadora).

 

Es importante indicar que si en VidaCaixa no disponemos simultáneamente de ambos requisitos, no podemos dar por satisfechas las contribuciones.

 

 

En resumen

Nosotros no solicitamos ni aplicamos directamente la reducción de cuotas. Nuestro papel, como entidad gestora, es de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las contribuciones satisfechas por las empresas y autónomos promotores.

 

 

Dudas

En caso de tener dudas, contacta con nosotros a través del formulario que encontrarás en el área privada de VidaCaixa Aporta+.

 

 

(1) Medida introducida por la Ley 12/2022 (DA 47ª de la Ley General de la Seguridad Social).

(2) El límite máximo indicado se ha calculado según la fórmula prevista en la Disposición adicional cuadragésima séptima del TRLGSS, aplicando las bases y tipos de cotización vigentes a la fecha de elaboración de esta nota.
Este importe tiene carácter orientativo y puede variar en función de actualizaciones de bases mínimas, tipos de cotización o criterios de la Seguridad Social, incluso dentro del propio ejercicio.
Se recomienda verificar siempre los valores oficiales en cada liquidación de cuotas.

(3) Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y a instrumentos de modalidad de empleo propios establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.