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[Detalle artículo] Autónomos con trabajadores

¿Eres una persona autónoma con personas trabajadoras a tu cargo en el sector de la construcción?

Bienvenida, aquí podrás conocer al detalle el Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción (PESC), un plan de pensiones establecido en el Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC) en virtud del cual las entidades promotoras realizarán contribuciones por sus partícipes en la cuantía, forma y plazos establecidos.

 

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FAQs PESC Autónomos con empleados

Información de interés

Es un plan de pensiones puesto a disposición para el sector de la construcción.

Este plan de pensiones te permite ahorrar para el momento de tu jubilación, a través de aportaciones periódicas por parte de tu empleador.

Adicionalmente te permite aportar voluntariamente para incrementar el importe total que tendrás disponible al momento de tu jubilación.

Al igual que otros planes, puedes reducirte fiscalmente en tu declaración del IRPF las aportaciones al plan.

Todas aquellas con personas trabajadoras a su cargo que estén sujetas al VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción quedan obligatoriamente adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción como promotores.

a. Darse de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, remitiendo el anexo correspondiente a VidaCaixa.

b. Dar de alta a todas sus personas trabajadoras a las que se les aplique el VII Convenio General del Sector de la Construcción.

c. Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos previstos en:

- El VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

- El Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

- Los Convenios colectivos provinciales.

d. Facilitar a la Comisión de Control del Plan (o a la entidad gestora en su caso) los datos sobre los partícipes, partícipes en suspenso o personas beneficiarias que sean necesarios para el desarrollo del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Para poder dar de alta la persona autónoma con personas trabajadoras a su cargo es necesario acceder a VidaCaixa Aporta + > Mis productos y clicar en "Quiero darme de alta en el plan".

Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas a las que sea de aplicación el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y en activo a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Posteriormente, se deberán realizar las contribuciones por las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa desde su fecha de ingreso en la misma, sin período de carencia alguno.

Para dar de alta a las personas trabajadoras en el Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción, la persona autónoma facilitará a sus empleados el Boletín de Datos Personales para que puedan rellenarlo con sus datos y posteriormente lo facilitará a VidaCaixa.

La persona autónoma con trabajadores a su cargo debe aportar las cantidades establecidas en el convenio colectivo provincial que se apliquen a la persona trabajadora, siempre que no tenga interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.

En el Reglamento de Especificaciones se pueden consultar las causas de interrupción o suspensión, y las excepciones a estas.

El desembolso de las contribuciones por parte de las Entidades Promotoras, de las aportaciones por parte de las personas autónomas y, en su caso, de las aportaciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras deberá efectuarse en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las contribuciones se efectuarán de una sola vez dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Se deberán efectuar sus contribuciones hasta que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a. Extinción de la relación laboral de la persona Trabajadora.

b. Cuando la persona trabajadora/partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga interrumpida o suspendida su relación laboral con el promotor por alguna de las causas legalmente previstas, excepto en los supuestos establecidos en el Reglamento de Especificaciones.

c. Cuando la persona trabajadora/partícipe manifieste su voluntad expresa de suspensión de las aportaciones y de sus consiguientes imputaciones fiscales.

d. Cuando la persona trabajadora/partícipe adquiera la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes.

e. Cuando se dé el hecho causante de alguna de las contingencias previstas en el reglamento de especificaciones.

f. Por fallecimiento o jubilación de la persona trabajadora/partícipe.

g. Por terminación y liquidación del plan.

En este caso cesarán las contribuciones del promotor y los partícipes pasan a ser denominados “partícipes en suspenso”, conservando sus derechos consolidados acumulados hasta suceder una contingencia, a menos que los movilicen a otro plan de pensiones de empleo, en cuyo caso quedarían totalmente desvinculados del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

No obstante, los partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción mientras no lo movilicen.

Las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se consideran un gasto de personal deducible en la base imponible del impuesto de sociedades.

Se contempla una deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades del 10% de las contribuciones de todo el año que realice la empresa a planes de pensiones de empleo a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

Para aquellas personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales iguales o superiores, la deducción se aplicará sobre la parte de las contribuciones que sean proporcionales a dicha cuantía.

Si eres persona autónoma con personas trabajadoras a cargo debes darte de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción como promotor, dar de alta a tus personas trabajadoras afectadas por el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y realizar las aportaciones en los casos que corresponda.

En caso de no darse de alta en el Plan, la persona autónoma con personas trabajadoras a su cargo estaría incumpliendo el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

No obstante, si eres persona autónoma sin personas trabajadoras a cargo no tienes la obligación de darte de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción como promotor, pero puedes darte de alta como partícipe para realizar tus propias aportaciones.

Al considerarse salario, la persona autónoma con personas trabajadoras a su cargo que no realice las contribuciones en la cuantía, forma y plazos establecidos, estaría incumpliendo el VII Convenio General del Sector de la Construcción, el Estatuto de Trabajadores y demás normativa de aplicación.