[Detalle artículo]Prestaciones ULC Fundación IESE
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Prestaciones
Prestación por jubilación. La prestación se calcula a partir del número de participaciones en la fecha efecto de la jubilación del asegurado valoradas a fecha de notificación de la prestación. En cualquier caso, prevalecerá lo establecido en el contrato de seguro.
Prestación por fallecimiento. La prestación se calcula a partir del número de participaciones en la fecha efecto del fallecimiento del asegurado valoradas a fecha de notificación de la prestación, incrementado en el 10%, quedando limitado a la cuantía máxima de 6.010,12 euros, excepto en el supuesto de que la edad del asegurado sea igual o superior a 66 años, en cuyo caso el incremento quedará limitado a la cuantía máxima de 601,01 euros. Asimismo, el referido incremento queda limitado a la cuantía mínima de 601,01 euros, excepto en el supuesto de que la edad del asegurado sea igual o superior a 66 años, en cuyo caso la cuantía mínima quedará limitada a 300,51 euros. En cualquier caso, prevalecerá lo establecido en el contrato de seguro.
El beneficiario será el que designe expresamente el asegurado utilizando el boletín disponible a tal efecto. Si no existiese beneficiario designado expresamente, se entenderá que lo son por el siguiente orden preferente y excluyente: el cónyuge del asegurado (salvo que hubiese recaído sentencia de separación), sus hijos a partes iguales o los descendientes por representación a partes iguales si alguno de ellos hubiera fallecido, sus padres también a partes iguales y, por último, sus herederos legales
Prestación por incapacidad. La prestación se calcula a partir del número de participaciones en la fecha efecto de la incapacidad del asegurado valoradas a fecha de notificación de la prestación. En cualquier caso, prevalecerá lo establecido en el contrato de seguro.
Se entenderá por incapacidad los siguientes grados: incapacidad total y permanente, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez del asegurado..
Prestación por dependencia severa o gran dependencia. La prestación se calcula a partir del número de participaciones en la fecha efecto de la contingencia valoradas a fecha de notificación de la prestación. En cualquier caso, prevalecerá lo establecido en el contrato de seguro.
Ciclo de vida. Los compromisos por pensiones se instrumentan en dos pólizas colectivas con distintas políticas de inversión en función de la edad del asegurado (Estrategia 1, con mayor exposición a renta variable y Estrategia 2, que pondera más la renta fija con el objetivo de preservar el capital a la jubilación del Participante).
Los porcentajes de saldo en cada una de las pólizas irá variando conforme se van cumpliendo años, reduciendo paulatinamente el importe de la póliza de la Estrategia 1 (mayor riesgo) e incrementando el saldo de la póliza de Estrategia 2 (menor riesgo).
La distribución entre una y otra estrategia de los Derechos Acumulados de cada Participante se realizará, con carácter obligatorio de acuerdo con el cuadro siguiente, en relación con los años que le separen de la Edad Prevista de Jubilación:
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Supuestos excepcionales de liquidez
La póliza contempla el derecho de rescate de los asegurados en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración en los términos establecidos en la regulación de planes y fondos de pensiones.
Formas de cobro de las prestaciones
El beneficiario de la prestación, podrá optar por una de las siguientes opciones, o por combinación de ambas:
- Capital.inmediato o diferido
- Renta actuarial: temporal o vitalicia, inmediata o diferida, con o sin reversión
- Renta sobre participaciones
Renta sobre participaciones
La prestación por jubilación se podrá cobrar en forma de Renta sobre participaciones, que será inmediata a la aceptación del siniestro y hasta la extinción de todas las participaciones correspondientes a la adhesión asignadas.
La renta sobre participaciones podrá tener una o varias de las siguientes características:
- Constante o creciente, geométricamente o aritméticamente, con un máximo del 5%
- Mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual o de periodicidad predeterminada, siempre que suponga como mínimo un término de renta en cada anualidad.
En esta forma de cobro, el pago de cada término de la renta reducirá el número de participaciones de la cartera vinculada a la póliza y al boletín de adhesión/certificado individual de seguro, mediante la venta parcial de las participaciones a valor liquidativo correspondiente a la fecha valor del día de abono previsto en póliza, siempre y cuando se trate de un día hábil, en caso contrario se asignará el valor del primer día hábil siguiente.
Una vez iniciado el cobro de esta renta, se pueda incrementar, como máximo una vez año, el importe de los términos de la misma en la cuantía mínima de un 10% de su importe.
Asimismo, el beneficiario tendrá la facultad de realizar el anticipo total de tal renta.
La renta sobre participaciones no se podrá diferir, suspender ni transformar en otra forma de cobro, pero si se podrá combinar con un capital inmediato a la jubilación, de acuerdo a lo establecido en la póliza.
En cualquier caso, esta renta se extinguirá una vez se hayan vendido todas las participaciones vinculadas a la adhesión, por el anticipo total de la renta y por fallecimiento del beneficiario.
Si al pagar la renta sobre participaciones no existen participaciones suficientes para poder hacer otro pago de renta sobre participaciones se venderán todas las participaciones asignadas a la cartera vinculada.
Fiscalidad de las prestaciones
Prestación por jubilación.
Beneficiario el propio asegurado.
En el momento del pago de la prestación, tributará en concepto de Rendimiento del Trabajo (se incluye en la Base Imponible del IRPF*).
Prestación por incapacidad.
Beneficiario el propio asegurado.
En el momento del pago de la prestación, tributará en concepto de Rendimiento del Trabajo (se incluye en la Base Imponible del IRPF*).
Prestación por fallecimiento.
Beneficiario/s designado/s.
En el momento del pago de la prestación, tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones*. La prestación pasa a integrar la base imponible del impuesto sobre la cual se aplican, entre otras, unas reducciones en función el grado de parentesco del beneficiario con el asegurado fallecido.
Si el asegurado optase por cobrar la prestación (ya sea por causa de jubilación o incapacidad) en forma de capital y el contrato de seguro fuera anterior a 20/01/2006 el asegurado podrá beneficiarse de la fiscalidad vigente a 31/12/2006, es decir, podrá aplicarse una reducción del 40% sobre la parte de la prestación que corresponda a primas aportadas hasta dicha fecha, siempre que ejerza el derecho al cobro en forma de capital en el año en el que acaezca la contingencia o en los dos años siguientes, según establece la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
*La fiscalidad indicada corresponde a tributación para asegurados residentes en España.
Cobro de las prestaciones
En el momento en que cumpla los requisitos para solicitar el cobro de la prestación correspondiente, deberá remitir al siguiente mail GestionClientesULC@vidacaixa.es la documentación que se detalla:
Prestación por jubilación.
- Fotocopia DNI
- Certificado de titularidad de la cuenta de abono (Documento emitido por la entidad bancaria)
- Resolución o certificación del organismo público competente de la Seguridad Social reconociendo la situación de jubilación.
En el caso de escoger la opción de renta actuarial reversible, es necesario Fotocopia DNI del/los beneficiario/s de la renta reversible.
Prestación por incapacidad
- Fotocopia DNI
- Certificado de titularidad de la cuenta de abono (Documento emitido por la entidad bancaria)
- Resolución o certificación del organismo público competente de la Seguridad Social reconociendo la situación de jubilación.
En el caso de escoger la opción de renta actuarial reversible, es necesario Fotocopia DNI del/los beneficiario/s de la renta reversible.
Prestación por fallecimiento
- Certificado de defunción
- Certificado de Últimas voluntades
- Testamento
- Libro de familia
- Fotocopia del DNI de los beneficiarios
- Certificado de titularidad de la cuenta de abono (Documento emitido por la entidad bancaria)
- Fotocopia del impuesto liquidado .
Una vez que dispongamos de toda la documentación anteriormente indicada junto a la solicitud adjunta procederemos al abono de la prestación correspondiente.
Descarga aquí el formulario de solicitud
Información sin carácter vinculante. En cualquier caso, prevalecerá lo establecido en el contrato de seguro.