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Régimen fiscal EPSV 2026: beneficios fiscales y tributación

 

Una EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria) es un instrumento de ahorro a largo plazo, diseñado para complementar la pensión pública y ofrecer protección económica en situaciones como la jubilación, invalidez o fallecimiento. Aunque se parecen a los planes de pensiones, las EPSV tienen una regulación propia, exclusiva del País Vasco, y están supervisadas por el Gobierno Vasco.

Estas entidades agrupan el ahorro de sus socios para gestionarlo de forma colectiva, buscando una rentabilidad adaptada al perfil de cada persona. Su principal atractivo, además de su carácter social, son sus ventajas fiscales, tanto en el momento de aportar como en el de recuperar el capital.

En este artículo, te explicamos los límites de aportación a las EPSV, cómo funciona su tributación, y qué cambios se han introducido recientemente a través de las reformas fiscales en los tres territorios históricos del País Vasco. ¡Empezamos!

 

Aportaciones y contribuciones

 

Reducciones de la base imponible del IRPF

Límite máximo de aportaciones a EPSV individuales

Los límites generales de reducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las aportaciones a sistemas de previsión social como las EPSV se mantienen un año más. Estos límites marcan la cantidad máxima que puede reducirse cualquier persona física residente en el País Vasco en su base imponible cada año.

Concretamente, el límite máximo se sitúa en 5.000 € anuales para las aportaciones individuales realizadas directamente por la persona trabajadora a su plan de ahorro. Esta reducción en la base imponible del IRPF permite un ahorro fiscal significativo.

 

Límite adicional para aportaciones y contribuciones a EPSV de empleo

Además del límite individual, existen reducciones por aportaciones y contribuciones a EPSV de empleo promovidas por empresas.

Aportaciones y contribuciones a favor de trabajadores por cuenta ajena

Se permite una reducción adicional de hasta 8.000 € al año, que incluye tanto las cantidades contribuidas por la empresa como las aportadas por la persona trabajadora, ya sea por acuerdo colectivo o de forma voluntaria.

Aportaciones por trabajadores por cuenta propia o autónomos

Los trabajadores por cuenta propia también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen los sistemas de previsión social, tanto a través de planes de pensiones como de EPSV. La normativa fiscal actual contempla distintos límites y particularidades para este colectivo:

  • Aportaciones propias del empresario individual a sistemas de los que es promotor

Cuando el autónomo o profesional ejerce como promotor y partícipe (o socio protector y beneficiario) del sistema de previsión social de empleo, sus aportaciones propias se integran dentro del límite de 8.000 €, siempre que las aportaciones guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que el autónomo realice a favor de los trabajadores a su cargo.

  • Aportaciones propias del empresario individual a sistemas de autónomos

Se introduce un límite adicional de 4.000 € anuales para las aportaciones realizadas por autónomos a sistemas de previsión social de empleo en los que los partícipes o socios son autónomos. Este límite es complementario a los límites generales de reducción fiscal.

 

Límite conjunto

Hasta el 2025, el límite conjunto total de aportaciones y contribuciones era de 12.000 € anuales, pero a partir del 1 de enero de 2026, este límite se reducirá a 10.000 €.

Este nuevo límite priorizará las contribuciones y las aportaciones realizadas a sistemas de empleo, lo que refuerza la orientación hacia el ahorro previsional promovido desde el ámbito empresarial.

 

Deducciones de la cuota íntegra del IRPF

Las EPSV cuentan con una doble ventaja fiscal: las aportaciones ofrecen reducciones de la base imponible y, además, deducciones de la cuota íntegra del IRPF.

 

Trabajadores por cuenta ajena

En los planes de previsión social preferentes integrados en EPSV, se aplican además deducciones adicionales por las aportaciones en función del porcentaje que representen las aportaciones y las contribuciones, en su conjunto, sobre el salario bruto anual de la entidad en la que la persona trabajadora presta servicios:

  • 15% de deducción si se aporta entre el ≥ 3% e < 5% del salario bruto anual.
  • 20% si la aportación es ≥ 5% y 8%.
  • 25% si las aportaciones ≥ 8% o si el trabajador es menor de 36 años.

Entre 2025 y 2029 se aplica un régimen fiscal especial de implantación para empresas que inicien planes de previsión social preferentes integrados en EPSV durante ese periodo. El objetivo es facilitar la adaptación progresiva al nuevo marco de beneficios fiscales. El funcionamiento de este régimen es el mismo que el régimen general. Es decir, se calcula sobre la suma de las aportaciones del trabajador a planes de previsión social preferentes integrados en EPSV, cuando estas se hayan negociado colectivamente y hayan reducido la base imponible del IRPF. El porcentaje de deducción es el siguiente:

  • Si el total de aportaciones y contribuciones es inferior al 3 % del salario bruto anual, se aplica una deducción fija del 10 % sobre esas aportaciones.
  • Si las aportaciones igualan o superan el 3 %, dejan de estar bajo este régimen especial y pasan al régimen general, donde los porcentajes son progresivos, tal y como hemos visto.

 

Trabajadores por cuenta propia / autónomos

Las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden obtener deducciones fiscales en el IRPF por sus aportaciones a (i) sistemas de previsión social de empleo en los que los partícipes/socios de número sean autónomos o (ii) a sistemas de previsión de empleo cuando carezcan de personas a su cargo.

La base de deducción calcula sobre la suma de las aportaciones realizadas por el autónomo que hayan reducido la base imponible.

El porcentaje de deducción es el siguiente:

  • Deducción del 10 % en general para todas las aportaciones que cumplan los criterios anteriores.

  • Deducción del 15 % en los siguientes casos:
    • Si el autónomo es menor de 36 años en el momento de devengo del impuesto.
    • Si las aportaciones se realizan a planes de previsión preferentes integrados en EPSV.

Este sistema reconoce la especificidad del colectivo autónomo, permitiendo beneficios fiscales por su propio ahorro previsional, incluso si no tienen empleados.

En cualquier caso, si en un ejercicio fiscal no puedes aplicar toda la deducción por insuficiencia de cuota en tu IRPF, puedes arrastrarla hasta cinco años fiscales posteriores.

 

Prestaciones

 

Hasta el 2025

Hasta el 2025, las prestaciones percibidas tributan como rendimientos del trabajo que deben integrarse en la base imponible general del IRPF y están sujetas a retención a cuenta. En País Vasco, se podrá aplicar una reducción fiscal del 40% a la primera prestación (por cada una de las diferentes contingencias) que se perciba en forma de capital, teniendo en cuenta que la cuantía de los rendimientos procedentes de prestaciones de sistemas de previsión social sobre los que se aplique el porcentaje no podrá superar el importe de 300.000 € anuales.

 

A partir del 2026

A partir del 2026, la tributación será la siguiente:

Si las prestaciones se perciben en forma de capital:

  1. La parte de la prestación que se corresponda con la rentabilidad positiva tributa como rendimiento de capital mobiliario a integrar plenamente en la base imponible del ahorro del IRPF, aplicando la retención correspondiente.
  2. La parte de la prestación que no corresponde a la rentabilidad positiva continúa tributando como rendimiento del trabajo a integrar en la base imponible general del IRPF y, si han pasado más de 2 años desde la primera aportación, con una reducción del 30% de su importe, sin que la cuantía sobre la que se aplique pueda superar los 300.000 € anuales.

No obstante, cuando opten expresamente por ello en la declaración, los contribuyentes podrán aplicar la normativa vigente en el 2025 a la parte de las prestaciones que derive de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.

Si las prestaciones se perciben en forma de renta:

  1. La parte de la prestación que se corresponda con la rentabilidad positiva tributa como rendimiento de capital mobiliario a integrar plenamente en la base imponible del ahorro del IRPF, aplicando la retención correspondiente. No obstante, si se cobra como renta vitalicia o temporal con una duración igual o superior a 15 años y se perciba en una cuantía constante, la rentabilidad estará exenta. En Álava y Guipúzcoa el importe exento no puede superar el 40% de la cuantía de la prestación recibida en forma de renta.
  2. La parte de la prestación que no corresponde a la rentabilidad positiva continúa tributando como rendimiento del trabajo a integrar íntegramente en la base imponible general del IRPF.

 

Recapitulando sobre la tributación de las EPSV

Los límites de las EPSV y su fiscalidad convierten a este producto en una excelente herramienta de ahorro previsional, especialmente para residentes en el País Vasco. Conocer la nueva reforma fiscal con los nuevos límites máximos de aportación y la tributación EPSV es clave para tomar decisiones acertadas y sacar el máximo partido a las ventajas fiscales disponibles.

Gracias a VidaCaixa Aporta+, las empresas y las personas trabajadoras pueden gestionar sus planes de pensiones y seguros colectivos de manera completamente online, con trazabilidad, agilidad y transparencia. Desde un único espacio, se puede:

  • Consultar aportaciones, saldo y evolución.
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