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¿Qué es el Plan de Pensiones de Empleo para Autónomos?

Es el primer Plan de Pensiones de Empleo destinado a Autónomos y promovido por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) que pretende mejorar el acceso a un sistema de ahorro para la jubilación y permitirá beneficiarse del incremento del límite fiscal para las reducciones en el IRPF*.

Los activos del Fondo de pensiones serán invertidos teniendo en cuenta el perfil de los autónomos partícipes del plan tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones, y supervisado por la Comisión de Control del Fondo y del Plan, formada por representantes del promotor (ATA) y de los partícipes.

 

*Desde 2023, los trabajadores autónomos pueden realizar aportaciones hasta 4.250 € exclusivamente a este Plan, adicionales a los 1.500 € de límite conjunto para otros sistemas de previsión social

 

 

¿Qué ventajas tiene el Plan de Pensiones para Autónomos?

Los planes de pensiones, y entre ellos el Plan de Pensiones de Empleo para autónomos, es un instrumento eficiente para disponer del ahorro necesario durante el periodo de jubilación para cubrir las necesidades vitales, afrontar esta etapa con el nivel de calidad adecuado y disponer de ese ahorro de seguridad para afrontar imprevistos.

 

Algunas ventajas del plan son:

  • Las comisiones de este plan son sensiblemente inferiores a los de un plan de pensiones individual.
  • No le afecta el límite de 1.500 € anuales legalmente establecido para planes individuales, pudiendo realizar aportaciones hasta el límite establecido para Autónomos.
  • El dinero siempre es del partícipe, por lo que, si la entidad que promueve el Plan o la gestora quiebran, el dinero podrá ser gestionado por otra Entidad.
  • Protege el capital acumulado de ser destinado a usos distintos a la jubilación.
  • La gestión de las inversiones está pensada específicamente para la jubilación.
  • Le aplica una fiscalidad específica al tratarse de un cobro como complemento de la pensión.

 

 

¿Quién puede adherirse a este Plan?

Aquellas personas mayores de 16 años con residencia en España que sean Autónomos y manifiesten su voluntad de adherirse al mismo.

 

 

¿Cómo puedo darme de alta en este Plan?

Puedes solicitar el alta en el plan a través de cualquier oficina CaixaBank o a través del formulario que encontrarás en VidaCaixa Aporta+ una vez inicies sesión como usuario.

 

 

Aportaciones

Las aportaciones realizadas serán siempre de carácter voluntario (serán realizadas siempre por el autónomo).

Podrán ser aportaciones únicas o periódicas (las cuáles podrán ser modificadas en cuantía o periodicidad, así como suspender el pago de las mismas).

En ningún caso las aportaciones podrán superar los límites legales anualmente establecidos.

El plan aceptará movilizaciones de otros planes de pensiones, que no afectarán a los límites legales de aportaciones.

 

 

Criterios de inversión

Los criterios de inversión de esta gama de Planes de Pensiones están orientados a proporcionar una rentabilidad adecuada a un horizonte temporal entorno a la fecha objetivo de cada plan, invirtiendo en una amplia diversificación de activos favoreciendo la inversión a largo plazo en renta variable.

 

En función de la fecha objetivo prevista para alcanzar tu jubilación, dispones de 5 Planes:

  • PPES Destino 2030 Federación Nacional de Trabajadores Autónomos 
  • PPES Destino 2035 Federación Nacional de Trabajadores Autónomos
  • PPES Destino 2040 Federación Nacional de Trabajadores Autónomos
  • PPES Destino 2050 Federación Nacional de Trabajadores Autónomos
  • PPES Destino 2060 Federación Nacional de Trabajadores Autónomos

 

 

Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez

  • Jubilación: cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
  • Incapacidad: permanente total, absoluta y gran invalidez.
  • Fallecimiento 
  • Dependencia: severa o gran dependencia.
  • Enfermedad grave: según lo estipulado legalmente.
  • Desempleo de larga duración: en el momento en el que no se perciba ninguna prestación contributiva.

 

 

Formas de cobro

  • Capital: un solo pago.
  • Renta: pagos periódicos.
  • Combinación entre capital y renta 
  • Pagos sin periodicidad regular

 

En los casos de enfermedad grave y desempleo de larga duración la única forma de cobro será capital inmediato.

 

 

Información adicional

Puedes consultar toda la información relativa al Plan de Pensiones de Empleo para Autónomos a través de www.ata.es.

También tienes a tu disposición este vídeo explicativo que puede ayudarte a resolver tus dudas.