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SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

¿Eres una persona autónoma sin personas trabajadoras a tu cargo del sector de la construcción?

Si trabajas por cuenta propia en el sector de la construcción, aquí encontrarás toda la información que necesitas sobre el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PESC). Un plan pensado para ayudarte a ahorrar de forma fácil y con ventajas fiscales para tu jubilación, al que puedes adherirte de forma voluntaria si tu actividad está recogida en el convenio del sector.

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  • ¿Qué es el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Es un plan de pensiones puesto a disposición para el sector de la construcción que te permite ahorrar para el momento de tu jubilación, a través de aportaciones periódicas por parte de tu empleador. Además, te permite aportar voluntariamente para incrementar el importe total que tendrás disponible al momento de tu jubilación. Al igual que otros planes, puede reducirte fiscalmente en tu declaración del IRPF las aportaciones al plan.
       

  • ¿Las personas autónomas del sector están obligadas a adherirse al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Si eres una persona trabajadora autónoma y tienes personas contratadas a tu cargo dentro del Régimen General de la Seguridad Social, y se les aplica el VII Convenio del sector de la construcción, estás obligada a darte de alta como promotora y a incluirlas en el plan de pensiones del sector.

      Si trabajas por cuenta propia, no tienes empleados a tu cargo y tu actividad está dentro del CNAE de la construcción, puedes unirte al plan de forma voluntaria como partícipe.

  • ¿Cuáles son las principales obligaciones de la persona autónoma sin personas trabajadoras a su cargo?

      1. Darse de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, remitiendo el anexo correspondiente a VidaCaixa.
      2. Dar de alta a todas sus personas trabajadoras a las que se les aplique el VII Convenio General del Sector de la Construcción.
      3. Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos previstos en:
        • El VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
        • El Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.
        • Los Convenios colectivos provinciales.
      4. Facilitar a la Comisión de Control del Plan (o a la entidad gestora en su caso) los datos sobre los partícipes, partícipes en suspenso o personas beneficiarias que sean necesarios para el desarrollo del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.
  • ¿Cómo se tiene que dar de alta la persona trabajadora autónoma sin personas trabajadoras a su cargo en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • La persona trabajadora autónoma que no tenga personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social que quiera incorporarse al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, deberá suscribir el boletín de adhesión que será facilitado por VidaCaixa a través de VidaCaixa Aporta+.

  • ¿Puede la persona autónoma traer sus derechos consolidados de otro u otros planes de pensiones individuales o de empleo que tuviera anteriormente?

    • Sí, es posible. En el caso de que el plan de procedencia sea un plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresarial, la normativa permite la movilización por:

      1. Extinción de la relación laboral.
      2. Terminación del plan de pensiones o plan de previsión social empresarial.
      3. Cualquier otra causa contemplada en las especificaciones del plan de pensiones de empleo de la anterior empresa.

      En el caso de los planes de pensiones individuales, también es posible el traspaso de los derechos consolidados.El partícipe solicita la movilización a la entidad gestora de Destino y esta gestiona la petición con la entidad gestora de Origen.
       

  • ¿Qué fiscalidad tiene una persona trabajadora autónoma al adherirse al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Las contribuciones que realice la persona trabajadora/partícipe se imputarán al partícipe como rendimiento de trabajo sin ingreso a cuenta. Al año siguiente, en la declaración de la renta, se reducirán en la base imponible del IRPF dentro de los límites establecidos por la normativa.

      Las aportaciones voluntarias que pueda realizar la persona trabajadora o partícipe también reducen su base imponible del IRPF dentro de los límites legales, que actualmente se sitúan en una reducción en la base imponible del IRPF de hasta 5.750 euros.
       

  • ¿Pueden realizar aportaciones voluntarias?

    • Sí. Podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción directamente o a través de la empresa, en los términos establecidos en el VII Convenio General del Sector de la Construcción y en el propio plan, dentro de los límites legales.

  • ¿Cómo pueden hacer las personas trabajadoras autónomas/partícipes las aportaciones voluntarias?

    • Por cualquiera de los procedimientos previstos por VidaCaixa, principalmente a través de VidaCaixa Aporta+ a través del botón "Aportar" en el apartado "Mis productos" una vez hayas iniciado sesión.

  • ¿Qué consecuencias tiene no realizar las contribuciones?

    • Al considerarse salario, la empresa que no realice las contribuciones en la cuantía, forma y plazos establecidos, estaría incumpliendo el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, el Estatuto de Trabajadores y demás normativa.




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