Gestiona online tu seguro de vida colectivo, diseñado para proteger a tus empleados y a sus familias.

SEGUROS COLECTIVOS
Seguros colectivos de vida

¿Qué te ofrecemos?
Ponemos a tu disposición un seguro de vida colectivo para proteger a las personas que forman parte de tu empresa. Esta solución ofrece una indemnización económica a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, y en muchos casos también cubre la invalidez permanente absoluta o total, ya sea por accidente o enfermedad.
Sabemos que cuidar de tu equipo es una prioridad, por eso te lo ponemos fácil. El seguro de vida colectivo es temporal, se contrata de forma conjunta para todos los empleados, sin necesidad de exámenes médicos y con renovación anual automática. Una solución sencilla y eficaz para proteger a tu plantilla. Y gracias a la plataforma Aporta+, tanto la empresa como cada persona asegurada pueden consultar y gestionar online sus coberturas, beneficiarios y toda la información del seguro, en tiempo real.
Ventajas
Protección económica en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado.
No requiere cuestionario médico ni pruebas, lo que facilita la contratación.
El asegurado cuenta con cobertura desde el inicio del contrato.
Tranquilidad para la familia del asegurado ante imprevistos.
Gestión online y segura de beneficiarios a través de Aporta+.
Coberturas
Cobertura principal: fallecimiento.
Coberturas opcionales:
- Invalidez permanente, en cualquier grado.
- Fallecimiento por accidente o accidente de circulación.
- Invalidez permanente por accidente o accidente de circulación.
- Enfermedades graves.
Las coberturas pueden adaptarse según las necesidades del colectivo y estarán reguladas por lo establecido en las Condiciones Particulares de cada póliza.
Fiscalidad
La fiscalidad del seguro de vida colectivo depende de la contingencia cubierta:
- Incapacidad permanente, rescate por enfermedad grave o desempleo de larga duración: tributan como rendimientos del trabajo, con retención de IRPF al beneficiario por parte de VidaCaixa.
- Fallecimiento del asegurado: se tributa a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que deberán liquidar los herederos o beneficiarios designados.





