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Planes de pensiones

de empleo

Te ayudamos a gestionar de manera digital, eficiente y transparente los planes de pensiones de empleo creados para tus empleados. Nuestros planes de pensiones colectivos de empresa son una solución diseñada para fomentar el ahorro colectivo a largo plazo, reducir la carga administrativa, garantizar el bienestar futuro y complementar la pensión de jubilación.

PRODUCTOS

Planes de pensiones de empleo

Ofrecemos distintos planes de pensiones de empleo en función de cada sector y colectivo profesional. Permiten complementar la jubilación con ventajas fiscales y diferentes opciones de cobro, siempre acompañados de una gestión 100 % digital.

Plan de pensiones para el sector de la construcción

Ofrece ahorro colectivo con aportaciones empresariales irrevocables.

Permite cobrar en forma de capital, renta o combinación de ambas.

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Plan de pensiones para autónomos

Facilita el acceso a planes de pensiones de empleo simplificados.

Las prestaciones pueden cobrarse como capital único o renta periódica.


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Ventajas

Ahorro a largo plazo

Garantizan un capital futuro para complementar las pensiones públicas de la Seguridad Social, especialmente la de jubilación.

Fiscalidad

Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF, tanto para el partícipe como, en su caso, para la empresa.

Aportaciones

Las aportaciones las realiza la empresa a favor de sus trabajadores, son irrevocables y pertenecen al trabajador.

Rentabilidad

Al tener comisiones más reducidas que los productos individuales, favorecen una mejor evolución del ahorro a largo plazo.

Inversión responsable y supervisada

Los fondos se gestionan bajo principios ASG (ambientales, sociales y de buen gobierno) y con control regulado.

Gestión digital y acceso continuo

A través de VidaCaixa Aporta+, empleados y empresas pueden consultar beneficiarios, aportaciones y rentabilidad en cualquier momento.

Contrata tu plan de pensiones de empleo colectivo

En la actualidad, el sistema de pensiones se centra en tres pilares de previsión social:

Sistema público de pensiones

Asegura el bienestar básico para la población española

Previsión social empresarial

Una alternativa que ofrecen las empresas para complementar el sistema público de pensiones

Previsión privada

Sistema de planificación de futuro individual mediante planes de pensiones y seguros de ahorro

El plan de pensiones de empleo, del que eres partícipe, es por tanto un instrumento que la empresa pone a tu disposición para ayudarte a complementar tu futura jubilación y te permite beneficiarte de un ahorro fiscal desde la primera aportación.



Se trata de una modalidad del plan de pensiones que promueven las empresas para sus trabajadores y es el principal instrumento utilizado por estas para externalizar sus compromisos de pensiones con sus empleados.

Regulación y Comisión de Control de los planes de pensiones de empleo

La regulación de estos planes de empleo dentro de la normativa española es muy exhaustiva, ya que su funcionamiento está supervisado por la Comisión de Control del plan.

  • Esta comisión es el órgano que supervisa el funcionamiento y la ejecución del plan y está formada, de modo paritario, por representantes de la empresa y por trabajadores.
  • Existe un estricto sistema de control en el que intervienen, entre otros, profesionales independientes y la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • La normativa establece, asimismo, un régimen de información a los partícipes y beneficiarios, mediante el que se les informa, entre otros aspectos, del valor de los derechos consolidados, de la rentabilidad generada y de cualquier modificación que pueda afectar al plan.

Preguntas frecuentes sobre los planes de pensiones de empresa

Resuelve tus dudas sobre los planes de pensiones de empleo: cobro, fiscalidad, aportaciones y ventajas. Aquí encontrarás respuestas claras para entender cómo funcionan los planes de pensiones colectivos de empresa.

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  • ¿Qué son los planes de pensiones de empleo (PPE)?

    • Un plan de pensiones de empleo es un sistema de previsión social complementaria, promovido por una empresa para sus trabajadores. Se basa en el principio del ahorro colectivo, con el objetivo de complementar la pensión pública mediante aportaciones periódicas realizadas por el promotor (empresa), y en algunos casos también por el trabajador. Existen planes de pensiones de empleo simplificados, especialmente diseñados para pymes y autónomos, que permiten una gestión más ágil y adaptada a sus características.

  • ¿Qué contingencias y situaciones excepcionales cubren los planes de pensiones de empleo?

    • Los planes de pensiones de empleo pueden cubrir una o varias de las siguientes contingencias, según lo establecido en sus especificaciones (art. 8.6 de la LPFP):

      • Jubilación del partícipe: cuando se accede a la condición de jubilado en el sistema de Seguridad Social.
      • Incapacidad permanente: en cualquiera de sus grados (total, absoluta o gran invalidez).
      • Fallecimiento del partícipe o beneficiario: genera prestaciones para cónyuge, descendientes u otras personas designadas.
      • Dependencia severa o gran dependencia: reconocida conforme a la Ley 39/2006.

      Además, existen dos supuestos excepcionales de liquidez, que permiten rescatar los derechos consolidados antes de la jubilación:

      • Enfermedad grave: del partícipe, su cónyuge o familiares de primer grado, con una duración mínima de tres meses.
      • Desempleo de larga duración: siempre que se acredite al menos 12 meses consecutivos en situación legal de desempleo, sin derecho a prestación contributiva o tras haberla agotado, y estar inscrito en el servicio público de empleo.
         
  • ¿Cuál es el límite de aportaciones a los planes de pensiones de empleo y cómo afecta a la fiscalidad?

    • Actualmente, el límite máximo de aportación total con beneficios fiscales es de 10.000 euros anuales, repartido del siguiente modo:

      • 1.500 euros anuales por aportaciones realizadas directamente por el partícipe a productos de previsión social: planes de pensiones, mutualidades, seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o empresarial.
      • 8.500 euros adicionales para aportaciones a planes de pensiones de empleo realizadas por la empresa o por el trabajador, siempre que las del trabajador no superen a las de la empresa.

      Estas aportaciones permiten reducir la base imponible del IRPF, generando un importante incentivo fiscal tanto para el empleado como, en su caso, para la empresa promotora del plan.

  • ¿Quién puede realizar aportaciones?

    • Las aportaciones son realizadas de forma ordinaria y obligatoria por el promotor (la empresa). El reglamento del plan puede considerar también la existencia de aportaciones obligatorias del partícipe (trabajador).

      Además el reglamento del plan puede regular las aportaciones “voluntarias” que puede realizar el partícipe. Este tipo de aportaciones son habituales en los PPE y se justifican por la necesidad de llevar a cabo una previsión personal complementaria para la jubilación mediante un instrumento de costes reducidos.
       

  • ¿Cómo puedo realizar aportaciones voluntarias?

    • El partícipe, si así lo prevé el plan, podrá realizar aportaciones extraordinarias puntuales en el PPE o bien establecer aportaciones de carácter periódico.

      Existen 2 mecanismos a tu disposición:

      1) A través del botón "Realizar aportación" que se encuentra debajo de la información genérica de rentabilidad y saldo del Plan.

      2) A través de CaixaBank NOW: una opción cómoda y sencilla con la que indicará el importe de tu aportación, así como en el caso de que sea aportación periódica, la periodicidad deseada. Sólo se requiere tener vinculada una cuenta de dicha entidad al plan de pensiones.
       

  • ¿Cuál es la fiscalidad de las aportaciones a los PPE?

    • La fiscalidad  en cualquiera de sus contingencias ( jubilación , Incapacidad, fallecimiento …) tributan por el 100% de su importe en el I.R.P.F.  como rendimientos del trabajo y estará sujeta a retención a cuenta del beneficiario por parte de VidaCaixa en función de lo que se liquide. Consulta los límites fiscales de aportaciones que aplican a los Planes de Pensiones de empleo en nuestro artículo. Estos límites pueden sufrir modificaciones legislativas futuras.

  • ¿Puedo traspasar un plan de pensiones individual a un PPE?

    • Sí, si el reglamento lo permite, los partícipes que tuvieran derechos consolidados/valor en un plan de pensiones individual o en un plan de previsión asegurado pueden movilizar tales derechos/valor al PPE. Estas movilizaciones no tienen repercusión fiscal.

      Se pueden solicitar en cualquier oficina de CaixaBank.

      Nota: una vez realizada la movilización no podrá disponerse de tales derechos consolidados hasta que se produzca la contingencia o supuesto previsto en el reglamento del plan.
       

  • ¿Puedo movilizar los derechos consolidados del PPE a otro producto de previsión?

    • Los planes de pensiones de empleo están ligados a la relación laboral con el promotor, por lo que no se puede hablar de “posibilidad de movilización” salvo por extinción de la relación laboral.

      Debes tener en cuenta que las bajas laborales por maternidad, excedencias por cuidado de hijos, permisos no retribuidos, etc. no suponen extinción de la relación. Cuando sea posible, tendrán que movilizarse a otro plan de pensiones o producto de previsión que cumpla con los requisitos para dicha movilización.

      En el supuesto de jubilación, incapacidad o beneficiario por fallecimiento del partícipe no se podrán movilizar los derechos consolidados del plan.
       

  • ¿Cuáles son las prestaciones del PPE?

    • La principal prestación del plan es la jubilación del partícipe. Sin embargo, se prevén otras prestaciones adicionales para situaciones de fallecimiento, incapacidad, dependencia, enfermedad grave o paro.

      Nota: el reglamento del plan regulará cómo debe procederse en cada una de las citadas situaciones.
       

  • ¿Cómo puedo cobrar las prestaciones de un plan de pensiones de empleo?

    • Una vez se produzca la contingencia prevista en el plan (como jubilación, incapacidad o fallecimiento), el beneficiario puede elegir cómo desea percibir la prestación, según lo indicado en el reglamento del plan. Las modalidades de cobro disponibles son:

      • En forma de capital: un único pago con el importe total acumulado.

      • En forma de renta asegurada: pagos periódicos, temporales o vitalicios.

      • En forma mixta: combinación de capital inicial y renta periódica.

      • Sin periodicidad regular: pagos no recurrentes, adaptados a las necesidades del beneficiario.


      La elección dependerá de la planificación personal del beneficiario y de las condiciones establecidas en el plan.
       

  • En caso de jubilación, ¿puedo elegir la forma de cobro de las prestaciones del PPE?

    • Sí, cuando el beneficiario se jubila puede elegir cómo desea percibir la prestación, según lo especificado en el reglamento del Plan:

      • En un único pago, en forma de capital.
      • En forma de renta asegurada o financiera.
        • Esta opción se presenta como la solución ideal para aquellas personas que quieran complementar las pensiones públicas de jubilación. Eligiendo este tipo de prestación, el Plan de Pensiones de Empleo da respuesta a esta necesidad como principal instrumento de previsión para la jubilación.
      • Mediante un sistema mixto de capital y renta.
      • Disposiciones distintas a las anteriores consistentes en pagos sin periodicidad regular.

      La solicitud de prestación puede realizarse en cualquier oficina de CaixaBank.

      Dicha solicitud puede efectuarse en cualquier momento, una vez producida la contingencia, sin que exista plazo de tiempo alguno, presentando la documentación correspondiente para cada contingencia.
       

  • ¿Cuál es la fiscalidad de las prestaciones?

      • Percepción de una renta por jubilación: si la prestación se percibe en forma de renta, el importe recibido se considera rendimiento del trabajo y debe ser objeto de integración en su totalidad en la base imponible general del IRPF del perceptor.
      • Percepción de un capital por jubilación: si la prestación se percibe en forma de capital, el importe recibido se considera rendimiento del trabajo y debe integrarse en su totalidad en la base imponible general de la liquidación del IRPF. No obstante, podrá aplicarse la reducción del 40% prevista en el art. 17.2.c) de la Ley del IRPF* a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación. Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción del 40% podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital de cada plan en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los 2 ejercicios siguientes. Solo puede cobrarse un capital por plan, y éste podrá ser por la totalidad de su importe y/o por una parte.
      • Incapacidad: las prestaciones de incapacidad se consideran rendimientos del trabajo. Si la prestación se percibe en forma de capital, ésta se integra en su totalidad en la base imponible general del IRPF del perceptor. No obstante, podrá aplicarse la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, sin necesidad de que hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de la incapacidad. Esta reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, entendiendo como tal un único periodo impositivo del IRPF.
      • Fallecimiento: en caso de fallecimiento del partícipe, la prestación que perciben los beneficiarios, tanto si perciben un capital como una renta, tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Por tanto, la tributación será la misma que para el partícipe. No se tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

      Nota: en caso de prestaciones percibidas por personas con discapacidad existen exenciones y reducciones específicas.
       

  • ¿Qué elementos componen un plan de pensiones de empleo?

    • Los planes de pensiones de empleo se componen de elementos personales y patrimoniales:

      • Elementos personales:
        • Promotor: Cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa que, ostentando la condición de ocupador (público o privado), insta a la creación del plan y participa en su desarrollo.
        • Partícipes: Personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia del hecho de que hagan aportaciones o no.
        • Beneficiarios: Personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, sin que importe si antes han sido partícipes o no.

      • Elementos patrimoniales:
        • El fondo de pensiones recibe aportaciones y contribuciones con el objetivo de generar un capital acumulado.
        • Ese capital se utiliza posteriormente para abonar las prestaciones previstas cuando se produce una contingencia.
        • Estos elementos permiten estructurar el plan de forma clara, transparente y sostenible a largo plazo.



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