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SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Plan de pensiones para autónomos de la construccion

Nuestro plan de pensiones para autónomo de la construcción garantiza protección y tranquilidad para ti y los tuyos

Perfiles que pueden darse de alta como autónomos de la construcción

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Información adicional

* Aviso legal. Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción del que VidaCaixa, S.A.U.de Seguros y Reaseguros es la entidad gestora y Cecabank, S.A., la entidad depositaria.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre planes de pensiones para autónomos de la construcción

Publicador de contenidos


  • ¿Qué es el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Es un sistema de previsión social promovido en el marco del convenio colectivo del sector, que permite a empresas y personas trabajadoras ahorrar a largo plazo para complementar su pensión pública de jubilación.

  • ¿Quién puede adherirse a este plan de pensiones para autónomos de la construcción?

    • Pueden adherirse las empresas del sector, asesorías, personas trabajadoras por cuenta ajena, autónomos con trabajadores a cargo y autónomos sin trabajadores a su cargo, siempre que su actividad esté incluida en el convenio del sector de la construcción.

  • ¿Qué ventajas tiene formar parte del plan?

    • Permite generar un ahorro para la jubilación con aportaciones que pueden tener beneficios fiscales, comisiones reducidas y una gestión profesional de las inversiones bajo criterios responsables (ASG).

  • ¿Dónde puedo gestionar mis aportaciones o las de mis empleados?

    • Desde la plataforma digital VidaCaixa Aporta+, donde puedes consultar saldos, realizar aportaciones, dar de alta partícipes y gestionar beneficiarios de forma segura y sencilla.

  • ¿Cómo saber si puedo cobrar mi Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción por jubilación?

    • Puedes cobrar tu plan de pensiones desde el momento en que accedas a la jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, sea la ordinaria, parcial, flexible o activa.

      Si no puedes acceder a la pensión por jubilación de la Seguridad Social, puedes solicitar la prestación por jubilación a partir de los 65 años de edad, siempre que no estés trabajando ni cotizando, y no te encuentres cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

      Si te encuentras en situación de jubilación parcial:

      1. Puedes optar por seguir como partícipe del plan de pensiones. En este caso, tu promotor contribuirá a tu plan según tu jornada laboral, y podrás realizar aportaciones voluntarias, dentro de los límites legales previstos.                         
      2. Alternativamente, puedes solicitar el cobro de la prestación por jubilación y convertirte en beneficiario por jubilación sin derecho a más contribuciones por parte de tu promotor.                                                                                           
      3. Si comunicas la jubilación parcial y no manifiestas una opción dentro de las dos anteriores, se entiende que sigues como partícipe del plan de pensiones.


      Para conocer con precisión tus condiciones, consulta las especificaciones de tu plan.

  • ¿Si estoy jubilado parcialmente, puedo cobrar el PPESC?

    • Sí, en caso de jubilación parcial puedes elegir entre estas dos alternativas: 

      1. Continuar como partícipe del plan de pensiones.
      2. Cobrar el plan de pensiones como beneficiario por jubilación.

       

      1. No eres cliente CaixaBank:
        1. Solo tienes el plan de pensiones de la construcción. En este caso, puedes solicitar la prestación a través de VidaCaixa Aporta+.
        2. Tienes el plan de pensiones de la construcción y otros planes con otras entidades. En este caso, puedes solicitar la prestación del plan de pensión de la construcción a través de VidaCaixa Aporta+. Para los otros planes, consulta con cada entidad
  • ¿Es obligatorio cobrar el Plan cuando te jubilas?

    • La ley no obliga a rescatar tu plan de pensiones en el momento de la jubilación. Puedes decidir cuándo y cómo deseas disponer del dinero de tu plan de pensiones, según las formas de cobro y procedimiento establecidos en el reglamento de especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción y la normativa vigente.

      No existe un límite de tiempo para realizar el rescate una vez te has jubilado. Puedes mantener tu plan de pensiones, realizar aportaciones (para que tus ahorros sigan creciendo) y rescatar posteriormente el plan de pensiones. 

      Uno de los trucos para rescatar un plan de pensiones, y que igual no sabías, es que si tienes un saldo aportado antes del 31 de diciembre de 2006, cuentas con un plazo de dos años para solicitar el cobro y aplicar la reducción fiscal del 40%.

  • ¿Puedo seguir haciendo aportaciones voluntarias a mi Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción una vez esté jubilado?

    • Sí, una vez tengas reconocida la jubilación por parte de la Seguridad Social, puedes seguir realizando aportaciones voluntarias al plan. Sin embargo, no podrás seguir aportando para la jubilación al plan de pensiones si ya has iniciado el cobro de la prestación por jubilación de la Seguridad Social.

  • Soy autónomo, ¿cuándo puedo cobrar mi plan de pensiones por jubilación?

    • Podrás cobrar tu plan de pensiones cuando accedas a la jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las condiciones son las mismas que en la pregunta frecuente: “¿Cómo saber si puedo cobrar mi Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción por jubilación?”.

      Si no puedes acceder a la pensión por jubilación ordinaria en el régimen de la Seguridad Social, también podrás cobrar tu plan de pensiones. El requisito para el cobro es haber llegado a la edad ordinaria de jubilación y haber cesado la actividad profesional.




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