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SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

¿Eres una empresa/asesoría en el sector de la construcción?

Conoce de forma sencilla qué es el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PESC). Se trata de un plan creado en el marco del VII Convenio del sector (VII CGSC), que establece que las empresas deben hacer aportaciones periódicas para sus partícipes en la cuantía, forma y plazos establecidos por el convenio. 

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PREGUNTAS FRECUENTES 

Preguntas frecuentes sobre los Planes de
Pensiones de Empleo Simplificado del Sector
de la construcción

Publicador de contenidos


  • ¿Qué es el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Es un plan de pensiones puesto a disposición para el sector de la construcción que te permite ahorrar para el momento de tu jubilación, a través de aportaciones periódicas por parte de tu empleador. Además, te permite aportar voluntariamente para incrementar el importe total que tendrás disponible al momento de tu jubilación. Al igual que otros planes, puedes reducirte fiscalmente en tu declaración del IRPF las aportaciones al plan.

  • ¿Qué empresas están obligadas a adherirse al PESC?

    • Todas las empresas sujetas al VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC) están obligadas a adherirse.

      No están obligadas aquellas empresas que hayan optado a favor de instrumentos propios de previsión social de la comunidad autónoma a la que pertenezcan.

      Las que tengan constituido un plan de pensiones de empleo en los términos establecidos la ley de planes y fondos de pensiones u otros instrumentos de previsión social empresarial con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, podrán mantener los compromisos por pensiones en los instrumentos de previsión social de empleo preexistentes.

  • ¿Cuáles son las principales obligaciones de la entidad promotora?

      1. Darse de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, remitiendo el anexo correspondiente a VidaCaixa.
      2. Dar de alta a todos sus empleados a los que se les aplique el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
      3. Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos previstos en:
        • El VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
        • El Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.
        • Los convenios colectivos provinciales.
      4. Facilitar a la Comisión de Control del Plan (o a la Entidad Gestora en su caso) los datos sobre los partícipes, partícipes en suspenso y/o beneficiarios que sean necesarios para el desarrollo del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.
  • ¿Cómo se tiene que dar de alta como entidad promotora en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Enviando a VidaCaixa el anexo que será puesto a su disposición a través de su página web.

  • ¿Por quién ha de realizar las contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Por las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y en activo en la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

      Posteriormente, se deberán realizar por las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa desde su incorporación al plan.
       

  • ¿Cómo se da de alta a las personas trabajadoras en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Para darles de alta, la empresa facilitará a VidaCaixa los datos básicos necesarios. Asimismo, facilitará a sus empleados el Boletín de Comunicación de Datos Personales para que puedan rellenarlo con sus datos personales.

  • ¿Con qué cantidad económica se debe contribuir por cada persona trabajadora/partícipe?

    • La empresa deberá aportar las cantidades establecidas en el convenio colectivo provincial que se aplique a la persona trabajadora, siempre que no tenga interrumpido o suspendido el contrato de trabajo. Las causas de interrupción o suspensión, y las excepciones a estas, se pueden consultar en el Reglamento de Especificaciones.

  • ¿Cuándo se tienen que realizar las contribuciones?

    • El desembolso deberá efectuarse mensualmente.

  • ¿Qué obligaciones existen respecto a las contribuciones hechas por las empresas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Las contribuciones se efectuarán de una sola vez dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

  • ¿Hasta cuándo debe la empresa realizar las contribuciones?


    • Deberá efectuar sus contribuciones hasta que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

      1. Extinción de la relación laboral del partícipe con su entidad promotora.
      2. Cuando la persona trabajadora o el partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga interrumpida o suspendida su relación laboral con la empresa por alguna de las causas legalmente previstas, excepto en los supuestos establecidos en el Reglamento de Especificaciones.
         
  • ¿Qué ocurre cuando una persona trabajadora cesa su actividad en la empresa?

    • Las contribuciones de la entidad promotora cesan y los partícipes pasan a ser denominados “partícipes en suspenso”, conservando sus derechos consolidados acumulados hasta que suceda una contingencia. En el caso de que los movilicen a otro plan de pensiones de empleo, quedarían totalmente desvinculados del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

      No obstante, los partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción mientras no los movilicen.

  • ¿Qué fiscalidad tiene para las empresas las contribuciones efectuadas a favor de los empleados?

    • Las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se consideran un gasto de personal deducible en la base imponible del impuesto de sociedades.

      Se contempla una deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades del 10% de las contribuciones de todo el año que realice la empresa a planes de pensiones de empleo a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

      Para aquellas personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales iguales o superiores, la deducción se aplicará sobre la parte de las contribuciones que sean proporcionales a dicha cuantía.
       

  • ¿Cuáles serían las consecuencias para la empresa por no darse de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • En caso de no darse de alta, la empresa estaría incumpliendo el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa.

  • ¿Qué consecuencias tiene no realizar las contribuciones?

    • Al considerarse salario, la empresa que no realice las contribuciones en la cuantía, forma y plazos establecidos, estaría incumpliendo el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, el Estatuto de Trabajadores y demás normativa.




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