Límites fiscales EPSV 2026: aportación máxima y tributación
Una EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria) es un instrumento de ahorro a largo plazo, diseñado para complementar la pensión pública y ofrecer protección económica en situaciones como la jubilación, invalidez o fallecimiento.
Aunque se parecen a los planes de pensiones, las EPSV tienen una regulación propia, exclusiva del País Vasco, y están supervisadas por el Gobierno Vasco.
Estas entidades agrupan el ahorro de sus socios para gestionarlo de forma colectiva, buscando una rentabilidad adaptada al perfil de cada persona. Su principal atractivo, además de su carácter social, son sus ventajas fiscales, tanto en el momento de aportar como en el de recuperar el capital.
En este artículo, te explicamos los límites de aportación a las EPSV, cómo funciona su tributación, y qué cambios se han introducido recientemente a través de las reformas fiscales en los tres territorios históricos del País Vasco. ¡Empezamos! Límite máximo de aportación a EPSV individuales
Los límites generales de reducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las aportaciones a sistemas de previsión social como las EPSV se mantienen un año más.
Estos límites marcan la cantidad máxima que puede reducirse cualquier persona física residente en el País Vasco en su base imponible cada año.
Concretamente, el límite máximo se sitúa en 5.000 € anuales para las aportaciones individuales realizadas directamente por la persona trabajadora a su plan de ahorro. Esta reducción en la base imponible del IRPF permite un ahorro fiscal significativo. Límite adicional para aportaciones a EPSV de empleo
Además del límite individual, existen EPSV de empleo promovidas por empresas. En este caso, se permite una aportación adicional de hasta 8.000 € al año, que incluye las cantidades aportadas por la empresa y por la persona trabajadora ya sea por acuerdo colectivo o de forma voluntaria.
Hasta ahora, el límite conjunto total de aportaciones individuales y de empleo era de 12.000 € anuales, pero a partir del 1 de enero de 2026, este límite se reducirá a 10.000 €.
Este nuevo límite priorizará las aportaciones realizadas a sistemas de empleo, lo que refuerza la orientación hacia el ahorro previsional promovido desde el ámbito empresarial.
Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos a las EPSV
Los trabajadores por cuenta propia también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen los sistemas de previsión social, tanto a través de planes de pensiones como de EPSV. La normativa fiscal actual contempla distintos límites y particularidades para este colectivo:
- Nuevo límite adicional de 4.000 €
Se introduce un límite adicional de 4.000 € anuales para las aportaciones realizadas por autónomos a sistemas de previsión social de empleo de los que sean partícipes o socios. Este límite es complementario a los límites generales de reducción fiscal.
- Aportaciones propias del empresario individual
Cuando el autónomo o profesional ejerce como promotor y partícipe (o socio protector y beneficiario) del sistema de previsión social de empleo, sus aportaciones propias se integran dentro del límite de 8.000 €. Eso sí, deben cumplir una condición clave: las aportaciones tienen que guardar una proporcionalidad con las que realiza a favor de sus trabajadores (si los tiene), ya sea por porcentaje salarial, criterios económicos u otros factores regulados.
Tanto las aportaciones individuales como las de empleo estarán sujetas al límite conjunto de reducción afectado por la nueva Norma Foral:
- 12.000 € en 2025
- 10.000 € a partir de 2026
Tributación EPSV: ¿cómo funciona la fiscalidad?
Las EPSV cuentan con una doble ventaja fiscal: ofrecen deducciones en la cuota del IRPF cuando se hacen aportaciones y están sujetas a tributación al rescate, cuando se recupera el dinero.
1. El beneficio fiscal en las aportaciones (deducción)
Las aportaciones a EPSV reducen la base imponible del IRPF hasta el límite permitido. Esto permite pagar menos impuestos en la declaración anual de la renta.
En las EPSV de empleo, además, se aplican deducciones adicionales en función del porcentaje que representen las aportaciones y contribuciones, en su conjunto, sobre el salario bruto anual de la entidad en la que la persona trabajadora presta servicios:
- 15% de deducción si se aporta entre el ≥ 3% e < 5% del sarlario bruto anual.
- 20% si la aportación es ≥ 5% y 8%.
- 25% si las aportaciones ≥ 8% o si el trabajador es menor de 36 años.
Entre 2025 y 2029 se aplica un régimen fiscal especial de implantación para empresas que inicien sistemas de previsión social de empleo durante ese periodo. El objetivo es facilitar la adaptación progresiva al nuevo marco de beneficios fiscales.
El funcionamiento de este régimen es el mismo que el régimen general. Es decir, se calcula sobre la suma de las aportaciones del trabajador a planes de previsión social preferentes integrados en EPSV, cuando estas se hayan negociado colectivamente y hayan reducido la base imponible del IRPF.
El porcentaje de deducción es el siguiente:
- Si el total de aportaciones y contribuciones es inferior al 3 % del salario bruto anual, se aplica una deducción fija del 10 % sobre esas aportaciones.
- Si las aportaciones igualan o superan el 3 %, dejan de estar bajo este régimen especial y pasan al régimen general, donde los porcentajes son progresivos, tal y como hemos visto.
Régimen fiscal para trabajadores por cuenta propia / autónomos
Las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden obtener deducciones fiscales en el IRPF por sus aportaciones a sistemas de previsión social de empleo.
La base de deducción calcula sobre la suma de las aportaciones realizadas por el autónomo a:
- Sistemas de previsión social de empleo en los que participe como socio de número.
- Sistemas sin personas trabajadoras a su cargo.
- Planes que reduzcan la base imponible del IRPF, siempre que cumplan los requisitos normativos aplicables.
El porcentaje de reducción es el siguiente:
- Deducción del 10 % en general para todas las aportaciones que cumplan los criterios anteriores.
- Deducción del 15 % en los siguientes casos:
Este sistema reconoce la especificidad del colectivo autónomo, permitiendo beneficios fiscales por su propio ahorro previsional, incluso si no tienen empleados.
En cualquier caso, si en un ejercicio fiscal no puedes aplicar toda la deducción por insuficiencia de cuota en tu IRPF, puedes arrastrarla hasta cinco años fiscales posteriores.
2. La tributación al rescate (salida)
Cuando llega el momento de recuperar el dinero (jubilación, invalidez, fallecimiento, desempleo de larga duración…), la prestación tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.
Una de las diferencias clave con los planes de pensiones estatales es que, en las EPSV, se mantiene sin límite temporal la reducción del 40 % sobre las cantidades rescatadas en forma de capital. Esto supone una ventaja fiscal relevante frente a los planes estatales, donde esta reducción solo se aplica a aportaciones anteriores a 2007.
Recapitulando sobre la tributación de las EPSV
Los límites de las EPSV y su fiscalidad convierten a este producto en una excelente herramienta de ahorro previsional, especialmente para residentes en el País Vasco. Conocer la nueva reforma fiscal con los nuevos límites máximos de aportación y la tributación EPSV es clave para tomar decisiones acertadas y sacar el máximo partido a las ventajas fiscales disponibles.
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