[DA] Nota aclaratoria Seguridad Social PESC
Nota aclaratoria
Reducción de cuotas a la Seguridad Social por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.
Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2025 (última actualización 20/07/2026)
Las empresas y los autónomos que contribuyen a planes de pensiones de empleo para sus personas trabajadoras pueden beneficiarse de una reducción de las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social.
A continuación, resumimos los principales aspectos de esta reducción, vigente desde el 1 de enero de 2023(1).
Requisitos para aplicar la reducción
- Contribuciones que dan derecho a reducción
La reducción solo puede aplicarse a las contribuciones empresariales mensuales satisfechas a planes de pensiones de empleo.Además, únicamente resulta aplicable sobre el incremento de la cuota por contingencias comunes derivado de la contribución empresarial realizada a favor de cada persona trabajadora.
- Importe máximo sobre el que puede aplicarse la reducción
El importe máximo sobre el que se aplica la reducción del 100% se calcula multiplicando por 13 la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización a la base mínima diaria del grupo 8 del Régimen General(2). - Comunicación previa a la TGSS
Antes de aplicar la reducción, la empresa debe comunicar mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través del Sistema RED:- La identificación de las personas trabajadoras.
- El importe de las contribuciones satisfechas al plan de pensiones de empleo.
- El periodo de liquidación, es decir, el mes en el que la contribución haya sido efectivamente satisfecha en VidaCaixa.
Esta comunicación debe realizarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas. En caso contrario, no podrá aplicarse la reducción correspondiente a ese periodo (3).
- Situación de la empresa:
Para poder beneficiarse de la reducción, la empresa debe estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social..
¿Qué papel desempeña VidaCaixa como entidad gestora de tu plan de pensiones de empleo?
Comunicación de información a la Seguridad Social
Desde 2023, las entidades gestoras de planes de pensiones de empleo deben comunicar anualmente a la TGSS el detalle mensual de las contribuciones empresariales correspondientes a cada partícipe, indicando la fecha en la que hayan quedado efectivamente satisfechas.
Para que una contribución pueda considerarse efectivamente satisfecha, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que VidaCaixa haya recibido el importe de la contribución.
- Que VidaCaixa haya recibido la información necesaria para imputarla a la persona trabajadora correspondiente, incluido, en su caso, su alta en el plan de pensiones.
Sino disponemos simultáneamente del importe y de la información necesaria para realizar dicha imputación, la contribución no podrá considerarse efectivamente satisfecha.
En resumen
La reducción de cuotas es solicitada y aplicada directamente por la empresa o el autónomo promotor.
Como entidad gestora, VidaCaixa únicamente comunica a la TGSS las contribuciones que han quedado efectivamente satisfechas.
Dudas
Si tienes alguna duda, puedes contactar con nosotros a través del formulario disponible en el área privada de VidaCaixa Aporta+.
(1) Medida introducida por la Ley 12/2022 (DA 47ª de la Ley General de la Seguridad Social).
(2) El límite máximo se calcula según la fórmula prevista en la Disposición adicional cuadragésima séptima del TRLGSS, aplicando las bases y tipos de cotización vigentes en cada momento.
(3) Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como a otros instrumentos de previsión social empresarial previstos legalmente deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.