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FAQs PPE ATA
Preguntas frecuentes
Es el primer Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES) destinado a autónomos y promovido por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) al que puede adherirse cualquier autónomo.
Se trata de un instrumento de ahorro, de la modalidad de planes de pensiones, pensado fundamentalmente para el ahorro a la jubilación, por lo que se rige por la normativa de planes de pensiones a efectos de límites de aportaciones, fiscalidad, liquidez, etc. También se permite el cobro para otras contingencias y supuestos excepcionales.
Los planes de pensiones, y entre ellos el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para autónomos, es un instrumento eficiente para disponer del ahorro necesario durante el periodo de jubilación para cubrir las necesidades vitales, afrontar esta etapa con el nivel de calidad adecuado y disponer de ese ahorro de seguridad para afrontar imprevistos.
Algunas ventajas del plan son:
- Las comisiones de este plan son sensiblemente inferiores a los de un plan de pensiones individual.
- No le afecta el límite de 1.500€* anuales legalmente establecido para planes individuales, pudiendo realizar aportaciones hasta el límite establecido para Autónomos.
- El dinero siempre es del partícipe, por lo que, si la entidad que promueve el Plan o la gestora quiebran, el dinero podrá ser gestionado por otra Entidad.
- Protege el capital acumulado de ser destinado a usos distintos a la jubilación.
- La gestión de las inversiones está pensada específicamente para la jubilación.
- Le aplica una fiscalidad específica al tratarse de un cobro como complemento de la pensión.
*A partir de 1 de enero de 2023
La gama de Planes de Pensiones de la ATA están orientados a proporcionar una rentabilidad adecuada a un horizonte temporal entorno a la fecha objetivo de cada plan, invirtiendo en una amplia diversificación de activos favoreciendo la inversión a largo plazo en renta variable.
En el PPES de la ATA es la Comisión de Control la que toma las decisiones de inversión teniendo en cuenta el perfil de los autónomos partícipes del plan y tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones. Asimismo, hace un seguimiento preciso de las inversiones. La Comisión de Control está integrada por 4 miembros de la junta directiva de la ATA.
Puede consultarse la actualización y el detalle de las inversiones en cualquier oficina de CaixaBank, o en la Ficha del plan que se encuentra en CaixaBank Now (en caso de ser cliente de CaixaBank) o en el portal VidaCaixa Aporta+: https://bit.ly/aportamas-plan_autonomos_ATA
Aquellas personas mayores de 16 años con residencia en España que sean Autónomos y manifiesten su voluntad de adherirse al mismo.
Pueden solicitar la adhesión cualquier Autónomo*, sea o no sea miembro de de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y sea o no sea cliente de CaixaBank.
*Será necesario declarar por escrito en el boletín de adhesión la condición de autónomo.
Si se es Autónomo, sea o no sea miembro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y sea o no sea cliente de CaixaBank, puede solicitar la adhesión al plan de pensiones en cualquier oficina de CaixaBank cumplimentando el boletín de adhesión.
- CaixaBank NOW
- Para clientes CaixaBank, presencialmente en su oficina
- VidaCaixa Aporta+
- Sea o no sea cliente de CaixaBank, a través de la siguiente URL que encontrará en la página web de la ATA (www.ata.es)
- https://bit.ly/aportamas-plan_autonomos_ATA
Para la realización de consultas, estos son los canales que tienen disponibles:
- Telemáticamente y teléfono
- Sea o no cliente de CaixaBank, a través del formulario de consulta del portal VidaCaixa Aporta+
- Para clientes de CaixaBank, a través de CaixaBank Now (portal de internet y app móvil)
- Atención telefónica*: 900.310.310
- Presencialmente en cualquier oficina de CaixaBank
*Por motivos de seguridad y protección de datos, las consultas efectuadas no podrán responder a solicitudes que incluyan informaciones o datos personales.
Con la siguiente periodicidad establecida, los partícipes y beneficiarios recibirán por CaixaBank NOW o VidaCaixa Aporta+ (o por correo postal en caso de no ser usuarios), la información relativa al PPES.
- Trimestralmente: comunicado de derechos consolidados/económicos con operaciones, rentabilidad y saldo del periodo.
- Semestralmente: información relativa al estado de las inversiones del Fondo.
- Anualmente: certificado anual de aportaciones/prestaciones a efectos fiscales, certificado anual de derechos consolidados/económicos, información relativa a la evolución anual del Plan y del Fondo, estado de posición (beneficiarios), desglose de prestaciones pagadas y retenciones practicadas (beneficiarios).
El dinero siempre es del partícipe, por lo que, en caso de que éste deje de ser Autónomo podrá mantener sus derechos consolidados en el PPES o movilizarlo a otro plan de pensiones de empleo en las condiciones establecidas en la normativa legal vigente. En caso de no disponer más de la condición de Autónomo, y a excepción de aquello que pueda establecerse en desarrollo reglamentario, el partícipe no podrá disfrutar del incremento en 4.250€ de límite de aportación establecido para el plan de pensiones simplificado de Autónomos.
Para solicitar un cambio de domicilio, puede dirigirse a cualquier oficina de CaixaBank donde deberá formalizarse la solicitud y aportar la siguiente información: Calle, código postal, Población, Provincia, País.
Las aportaciones realizadas serán siempre de carácter voluntario (serán realizadas siempre por el autónomo).
Podrán ser aportaciones únicas o periódicas (las cuáles podrán ser modificadas en cuantía o periodicidad, así como suspender el pago de las mismas).
En ningún caso las aportaciones podrán superar los límites legales anualmente establecidos. Es decir, a partir de 2023*, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 € (1.500 € límite genérico a cualquier sistema de previsión social + 4.250 € al plan de pensiones simplificado de autónomos).
*Durante todo 2022, se mantiene el límite conjunto a sistema de previsión social de 1.500 €.
Pueden realizarse aportaciones al plan de pensiones a través de los siguientes canales:
- Telemáticamente
- Para clientes de CaixaBank, a través de CaixaBank NOW (portal de internet y app móvil)
- Presencialmente en cualquier oficina de CaixaBank, sean o no* clientes de CaixaBank
*Para el caso que no sean clientes de CaixaBank, deberán aportar un certificado de titularidad de su cuenta bancaria.
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Podrá disponerse del plan de pensiones cuando se produzca alguna de las siguientes contingencias o supuestos excepcionales:
- Jubilación: cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
- Incapacidad: permanente total, absoluta y gran invalidez.
- Fallecimiento: por cualquier causa.
- Dependencia: severa o gran dependencia.
- Enfermedad grave: según lo estipulado legalmente.
- Desempleo de larga duración: en el momento en el que no se perciba ninguna prestación contributiva.
Se percibirá aquello acumulado en el plan. En el momento en que se produzca una contingencia o supuesto excepcional y se solicite el cobro del PPES, se cuantificará el importe de la prestación según los derechos consolidados existentes.
El PPES podrá cobrarse en las siguientes formas:
- Capital: un solo pago.
- Renta actuarial o financiera: pagos periódicos.
- Mixta: parte en forma de capital y parte en forma de renta.
- Pagos sin periodicidad regular.
En los casos de enfermedad grave y desempleo de larga duración la única forma de cobro será capital inmediato.
Para solicitar el cobro del PPES, de deberá acudir a cualquier oficina de CaixaBank donde se deberá formalizar la solicitud de cobro y aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia y original del DNI del partícipe y beneficiario.
- Certificado de titularidad de la cuenta en la que efectuar el ingreso.
- En función de la contingencia:
- Jubilación: resolución de jubilación de la Seguridad Social.
- Incapacidad: resolución definitiva de incapacidad de la Seguridad Social.
- Fallecimiento: certificado de defunción, DNI del fallecido, documentación acreditativa de calidad de beneficiario, certificado de últimas voluntades y en su caso, testamento o declaración de herederos abintestato.
- Supuestos excepcionales: documentación acreditativa de la enfermedad grave (informes médicos, etc.)
La entidad gestora podrá solicitar cualquier otra documentación que estime oportuna para la determinación del cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
No, mientras se cumplan los requisitos necesarios para cobrar, se procederá al pago del dinero en la cuenta indicada, sea en España o en otro país. Está opción estará sujeta a los requisitos legales vigentes en cada momento.
Los beneficiarios de rentas financieras podrán solicitar la modificación al alza o a la baja del importe de la renta percibida.
Para ello, deberán cursar la correspondiente solicitud a VidaCaixa a través de cualquier oficina de CaixaBank.
VidaCaixa enviará a beneficiarios de rentas una carta por correo o por CaixaBank Now, solicitando la acreditación de supervivencia, también llamada “Fe de Vida”.
Llegada la fecha límite, sin que se hubiera recibido respuesta, el pago de la prestación quedará en suspenso en ese momento hasta que se acredite. Para desbloquearla, simplemente el asegurado tendrá que pasar la “fe de vida” en cualquier oficina de CaixaBank.
La fiscalidad* que resulta de aplicación al PPES es la siguiente:
- Las aportaciones del partícipe permiten diferir impuestos a futuro, ya que reducen la base imponible en el mismo importe que la aportación.
- Las prestaciones** tributan siempre como rendimiento del trabajo, independientemente de la forma de cobro y de quién la perciba.
*En el régimen fiscal general. Consultar con el gestor del partícipe otras casuísticas.
**Las aportaciones anteriores a 2007 tienen una reducción fiscal del 40% si se rescatan en forma de capital y se perciben en el año de la jubilación o a los 2 años siguientes. Consultar los requisitos legales.
- Movilizaciones de entrada*: el plan aceptará movilizaciones de otros planes de pensiones, que no afectarán a los límites legales de las aportaciones.
- Movilizaciones de salida**: los PPES solo pueden movilizarse a otro Plan de Pensiones de Empleo.
*Las movilizaciones no conllevan ningún tipo de penalización. No obstante, el partícipe deberá tener en cuenta, en el ámbito de los Planes de Pensiones Individuales, los compromisos de permanencia que pueda tener con la gestora de origen como consecuencia de promociones que incluyen periodos de permanencia, así como las diferentes políticas de inversión entre el plan de pensiones origen y destino.
**Pendiente de desarrollo reglamentario por la normativa legal vigente.
- Para las contingencias de jubilación, incapacidad y supuestos excepcionales, el beneficiario será el propio partícipe
- Para la contingencia de fallecimiento, los beneficiarios serán:
- Los establecidos en designación expresa por parte del partícipe.
- En caso de no existir designación expresa, los establecidos en el reglamento del plan, que señala que lo serán por el siguiente orden preferente y excluyente: el cónyuge -salvo que hubiese recaído sentencia de separación-, sus hijos e hijas a partes iguales, sus padres también a partes iguales y, por último, sus herederos.
Se pueden consultar los beneficiarios designados:
- Telemáticamente
- Para clientes de CaixaBank, a través de CaixaBank NOW
- Sea o no cliente de CaixaBank, a través del portal VidaCaixa Aporta+
- Presencialmente en cualquier oficina de CaixaBank, sean o no* clientes de CaixaBank
Para el caso que se quiera designar nuevos beneficiarios, se puede realizar:
- Telemáticamente
- Para clientes de CaixaBank, a través de CaixaBank NOW
- Presencialmente en cualquier oficina de CaixaBank, sean o no* clientes de CaixaBank