Limites Fiscales 2026
La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 llegó con novedades relativas a los límites fiscales que afectan a los planes de pensiones, buscando fomentar el impulso de los planes de pensiones de empleo y estimular el emprendimiento.
El límite máximo de aportación a planes de pensiones individuales se mantiene en 1.500 € anuales.
Desde el 1 de enero de 2023, el límite máximo para el conjunto de todas las aportaciones que se realizan por parte del partícipe a Planes de Pensiones (del sistema individual, empleo y asociados), PPA y resto de productos de previsión social se mantiene en 1.500 € anuales.
Límite adicional para aportaciones a planes de pensiones de empleo
Adicionalmente, con el objetivo de potenciar los planes de pensiones de empleo frente a los individuales, el límite de aportación se incrementará en:
- 8.500 € anuales adicionales (hasta un total de 10.000 €), siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
| Importe anual de la contribución | Aportación máxima del trabajador |
|---|---|
| Igual o inferior a 500 euros. | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
| Entre 500,01 y 1.500 euros. | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. |
| Más de 1.500 euros. | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos netos del trabajo superiores a 60.000 euros, procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora el importe de la previsión social que no concurre esta circunstancia.
- 4.250 € anuales, siempre que tal incremento provenga de:
- Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe.
Ejemplos
En caso que el trabajador obtenga rendimientos íntegros del trabajo hasta 60.000 €:
- Si la empresa aporta al plan de pensiones 400 €, el empleado podrá aportar: 1.500 + 400 x 2,5 = 2.500 €.
- Si la empresa aporta al plan de pensiones 1.000 €, el empleado podrá aportar: 1.500 + 1.250 + (1.000 - 500) x 0,25 = 2.875 €.
- Si la empresa aporta al plan de pensiones 3.000 €, el empleado podrá aportar: 1.500 + 3.000 = 4.500 €.
En caso que el trabajador obtenga rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 €:
- Si la empresa aporta al plan de pensiones 400 €, el empleado podrá aportar: 1.500 + 400 = 1.900 €.
- Si la empresa aporta al plan de pensiones 1.000 €, el empleado podrá aportar: 1.500 + 1.000 = 2.500 €.
- Si la empresa aporta al plan de pensiones 3.000 €, el empleado podrá aportar: 1.500 + 3.000 = 4.500 €.
En caso que el partícipe sea trabajador por cuenta propia o autónomo:
- Podrá aportar al plan de pensiones 1.500 + 4.250 = 5.750 €.
Los límites de aportación del empleado o del trabajador por cuenta propia aplican a la totalidad de los planes de pensiones de los que sea partícipe (individual y empleo).
*Fiscalidad aplicable en Territorio Común. Navarra y País Vasco tienen competencias regulatorias en materia fiscal.