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SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

¿Eres una empresa/asesoría en el sector de la construcción?

Si eres autónomo y tienes personas trabajando para ti en el sector de la construcción, este plan te interesa. El Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción (PESC) forma parte del VII Convenio del sector y te permite ofrecer a tu equipo un sistema de ahorro para la jubilación, mediante aportaciones periódicas que tú, como promotor, realizas en su nombre.

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Da de alta a tu empresa o asesoría como promotora del plan.

Alta personas trabajadoras
Descubre cómo incorporar a las personas trabajadoras al plan de pensiones.
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Aprende a realizar aportaciones como empresa o asesoría promotora.
Aportaciones voluntarias
Tutorial para hacer aportaciones individuales de forma voluntaria y digital.

PREGUNTAS FRECUENTES 

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  • ¿Qué es el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Es un plan de ahorro para la jubilación pensado para las personas que trabajan en el sector de la construcción. Permite que el empleador haga aportaciones periódicas a favor de sus trabajadores. Además, puedes hacer aportaciones voluntarias y beneficiarte de ventajas fiscales en tu declaración del IRPF.

  • ¿Qué personas autónomas están obligadas a unirse al plan?

    • Si tienes personas trabajadoras a tu cargo y se aplica el VII Convenio del sector de la construcción, debes darte de alta en el plan como promotor y hacer las aportaciones correspondientes.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de la persona autónoma con personas trabajadoras a su cargo?

      • Darte de alta en el plan enviando el anexo a VidaCaixa.
      • Inscribir a todas las personas trabajadoras cubiertas por el convenio.
      • Hacer las aportaciones en la cuantía y plazos indicados en el convenio colectivo, el reglamento del plan o los convenios provinciales.
      • Facilitar a VidaCaixa la información necesaria para gestionar el plan correctamente.
         
  • ¿Cómo me doy de alta como promotor en el plan?

    • Desde la plataforma VidaCaixa Aporta+, accede a "Mis productos" y haz clic en "Quiero darme de alta en el plan".

  • ¿Para quién tengo que hacer las aportaciones?

    • Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas a las que sea de aplicación el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y en activo a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

      Posteriormente, se deberán realizar las contribuciones por las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa desde su fecha de ingreso en la misma, sin período de carencia alguno.
       

  • ¿Cómo doy de alta a las personas que trabajan para mí?

    • Debes entregarles el boletín de datos personales para que lo completen y luego enviarlo a VidaCaixa. Con ese paso quedarán inscritos en el plan.

  • ¿Cuánto tengo que aportar por cada trabajador o trabajadora?

    • Debes aportar lo que indique el convenio colectivo provincial que se aplique a cada persona trabajadora, siempre que tenga su contrato en activo y no esté suspendido o interrumpido.

  • ¿Cuándo tengo que hacer las aportaciones?

    • Las aportaciones deben hacerse mensualmente, coincidiendo con la fecha en que se ingresan las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • ¿Qué pasa con las aportaciones que no hice antes de la entrada en vigor del plan?

    • Tienes 90 días desde la entrada en vigor del plan para regularizar y hacer, de una sola vez, las aportaciones correspondientes desde el 1 de enero de 2022.

  • ¿Hasta cuándo tengo que seguir haciendo aportaciones?

    • Las aportaciones se hacen mientras dure la relación laboral. Se dejan de hacer cuando:

      • Finaliza el contrato de trabajo.
      • La persona trabajadora entra en excedencia o se suspende su contrato.
      • Solicita dejar de recibir aportaciones.
      • Empieza a cobrar como beneficiario.
      • Se produce una contingencia cubierta (jubilación, incapacidad, etc.).
      • Fallece la persona trabajadora.
      • El plan se termina o se liquida.
         
  • ¿Qué pasa si alguien deja de trabajar conmigo?

    • En ese caso, se deja de hacer la aportación y la persona pasa a ser “partícipe en suspenso”. Mantendrá el dinero acumulado y podrá seguir haciendo aportaciones voluntarias, si lo desea, o trasladarlo a otro plan.

  • ¿Qué ventajas fiscales tengo como autónomo por hacer estas aportaciones?

    • Puedes deducirte las aportaciones como gasto de personal en el Impuesto de Sociedades. Además, si el salario bruto de la persona trabajadora es menor a 27.000 €, puedes aplicar una deducción del 10 % de lo aportado. Si el salario es superior, se aplica solo sobre la parte proporcional.

  • ¿Cuáles serían las consecuencias para la persona autónoma con personas trabajadoras a su cargo por no darse de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?

    • Si eres persona autónoma con personas trabajadoras a cargo debes darte de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción como promotor, dar de alta a tus personas trabajadoras afectadas por el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y realizar las aportaciones en los casos que corresponda.

      En caso de no darse de alta en el Plan, la persona autónoma con personas trabajadoras a su cargo estaría incumpliendo el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

      No obstante, si eres persona autónoma sin personas trabajadoras a cargo no tienes la obligación de darte de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción como promotor, pero puedes darte de alta como partícipe para realizar tus propias aportaciones.
       

  • ¿Qué ocurre si no me doy de alta en el plan o no hago las aportaciones?

    • Si no te das de alta o no haces las aportaciones correspondientes, estarías incumpliendo el VII Convenio del sector de la construcción y otras normativas laborales. Las aportaciones se consideran parte del salario, por lo que no realizarlas tiene consecuencias legales.




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