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FAQs PES

Preguntas frecuentes sobre planes de empleo simplificados (PES)

Se trata de planes de pensiones de empleo creados con la finalidad de mejorar y simplificar el ahorro de:

  • Los trabajadores de empresas incluidas en acuerdos colectivos de carácter sectorial.
  • Empleados del sector público.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores y socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales

Tendrán la consideración de partícipes:

  • Los trabajadores de las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial.
  • Los empleados de las Administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, así como las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de las Administraciones y de entidades públicas.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Los socios y socias trabajadoras y los socios de trabajo, así como los trabajadores no socios, de las citadas empresas de Economía Social.

En el caso de partícipes trabajadores por cuenta propia o autónomos, la entidad gestora verificará en el momento de adhesión del partícipe al plan la condición de autónomo que se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos, podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.

 

Promotores

  • Las empresas, ya sean mercantiles, ya sean de Economía Social, y los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán adherirse a los planes de pensiones de empleo simplificados a través de la entidad promotora del plan o de la entidad gestora quien se lo comunicará a la entidad promotora.
  • Las Administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, así como las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de las Administraciones y de entidades públicas, que podrán integrarse en los planes de pensiones correspondientes en función de los acuerdos de negociación colectiva.
  • Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, debidamente registradas, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades de previsión social, podrán promover varios planes de pensiones de empleo simplificados que podrán ser gestionados por distintas entidades gestoras.
  • Las cooperativas y sociedades laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

Puedes consultar toda la información relativa a los límites fiscales de aportaciones a Planes de Pensiones aquí.

El funcionamiento y ejecución de cada plan de pensiones de empleo simplificado será supervisado por una comisión de control que tendrá las siguientes funciones:

  • Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
  • Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que se le atribuye competencia.
  • Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan de pensiones.

La comisión de control podrá delegar en la entidad gestora la integración, baja y separación de promotores, el pago de prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez, así como la movilización de derechos consolidados.

Las movilizaciones se realizan con la finalidad de traspasar el valor del saldo de un plan a otro plan de pensiones, y se realizarán según se establece para los planes de empleo, con las particularidades siguientes:

Los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones de empleo simplificados (PPES) que son trabajadores por cuenta ajena, solo podrán ser movilizados a otros planes de pensiones de empleo o planes de pensiones de empleo simplificados y por los siguientes motivos:

  • Has cesado de trabajar con tu empresa y tu nueva empresa no está adherida al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.
  • Se ha terminado y liquidado el plan, por las causas establecidas en las especificaciones del propio reglamento del plan de pensiones.

Los derechos consolidados de los partícipes trabajadores autónomos, incluido el empresario individual o el profesional, se podrán movilizar por decisión unilateral del partícipe, solamente a otros planes de pensiones de empleo simplificados. No obstante, el empresario individual o el profesional que haya promovido un plan en interés de sus trabajadores en el que figure como partícipe, no podrá movilizar sus derechos consolidados, salvo en los supuestos de terminación del plan o extinción de la relación laboral.

En caso de cese de la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, podrán movilizar sus derechos consolidados desde el plan de pensiones de empleo simplificado al plan de pensiones de empleo de la empresa promotora, en la que tenga la condición de partícipe, si así lo permiten las especificaciones del plan de pensiones de la empresa promotora.

Los derechos consolidados de los partícipes que sean socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, se podrán movilizar de acuerdo con las normas para la movilización de los derechos consolidados de trabajadores por cuenta ajena o autónomos o planes de pensiones del sistema de empleo, en función de la situación laboral de dichos socios y socias.

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