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[NOTICIA CABK] Nuevas mejoras en el Plan de Pensiones PC30

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Nuevas mejoras en el Plan de Pensiones PC30

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29 de junio de 2026

 

 

Se han incorporado mejoras relevantes en el Plan de Pensiones de Empleo (PC30), que suponen un avance claro en la protección, derechos y capacidad de decisión de todas las personas partícipes y beneficiarias del Plan.

A continuación, se detallan los principales aspectos incorporados y por qué son relevantes:

 

Designación de beneficiarios:

Familias

Uno de los aspectos más relevantes es el cambio en la libre designación de beneficiarios, que pasa a incluir los derechos consolidados con origen en aportaciones de la empresa ante el fallecimiento.

Desde el 12 de mayo de 2026, y exclusivamente para prestaciones definidas de viudedad y/u orfandad, será posible identificar de forma expresa a la persona o personas beneficiarias de los derechos consolidados del PC30, tanto con origen en aportaciones de la empresa, como con origen en aportaciones voluntarias.

En caso de no realizar designación o que la misma fuera anterior a dicha fecha, la libre designación sólo resultará aplicable al eventual remanente de derechos consolidados que pudiera existir tras haber financiado con éstos los correspondientes capitales por viudedad y/u orfandad de los beneficiarios del PC30 (por defecto, cónyuge e hijos menores de 25 años) y a los derechos consolidados procedentes de aportaciones voluntarias.

A partir del 12 de mayo de 2026, con respecto a las prestaciones definidas de viudedad y/u orfandad, se podrán designar expresamente, si así se desea, la persona o personas que recibirán los derechos consolidados, incluyendo aquellos destinados inicialmente a financiar las prestaciones de viudedad y/u orfandad, lo que implicará la reducción proporcional de dichas prestaciones para los beneficiarios definidos por defecto en el Plan.

Asimismo, es importante tener en cuenta que:

  • La última designación realizada prevalece sobre cualquier otra anterior.
  • La designación afecta al conjunto de derechos consolidados (incluyendo aportaciones empresariales, voluntarias y pólizas de excesos) y, en su caso, a las 2 anualidades de salario pensionable previstas en el Acuerdo.

Ejemplo ilustrativo…

Una unidad familiar está formada por un cónyuge y dos hijos de 20 y 26 años de edad. Ante una futura eventualidad, la cobertura de fallecimiento, inicialmente establecida en el Plan, protegería al cónyuge y al hijo pequeño por ser menor de 25 años, quedando fuera de cobertura el hijo de 26 años. Si no se realiza ninguna acción, seguirá siendo así, si bien, ahora, con este avance, podrás adecuar tal situación y proteger también al hijo de 26 años, asignándole un porcentaje de los derechos consolidados, adecuándose los capitales asignados inicialmente, al cónyuge e hijo de 20 años.

👉 Para ver ejemplos detallados de cómo impacta la designación de beneficiarios, puedes consultar aquí

 

Por ello, es fundamental revisar y mantener actualizada la designación de beneficiarios.

👉 La designación o modificación puede realizarse o modificarse a través de CaixaBankNow o VidaCaixa Aporta+ (web y APP), eligiendo entre una designación genérica en base a las diferentes fórmulas disponibles (cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, cónyuge e hijos etc.) o una designación libre e individualizada estableciendo el orden de prioridad y los porcentajes correspondientes. También es posible hacerlo vía testamento, siempre que se identifique expresamente el nombre de nuestro Plan de Pensiones de Empleo (PC30).

 

Mayor protección para las familias que más lo necesitan

Familias

Las mejoras incorporadas refuerzan la prestación de fallecimiento vinculada a situaciones de mayor vulnerabilidad. En concreto, se garantizará una anualidad adicional de salario pensionable al hijo o hija que, con independencia de su edad, en el momento del fallecimiento del causante, tuviese reconocida una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% e inferior al 65% o tuviese reconocida una incapacidad permanente total; y se reconocerán dos anualidades adicionales de salario pensionable si el hijo o hija tuviese reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o tuviese reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad.

En todos los supuestos, la discapacidad o incapacidad ha de estar declarada y no revocada por el organismo público competente con fecha de efectos anterior al cumplimiento de los 25 años de edad del hijo o hija del causante.

En todos los casos, esta prestación adicional de orfandad se reconoce de forma íntegra a favor del beneficiario, sin verse reducida ni afectada por los importes, cantidades o valores puestos a disposición de los beneficiarios designados libre y expresamente por el partícipe. Asimismo, y con independencia de la forma de financiación de la prestación de fallecimiento, se garantiza en primera instancia esta prestación adicional de orfandad, y posteriormente, en su caso, se atenderá al reparto de los derechos consolidados conforme a la designación de beneficiarios o a lo previsto en las Especificaciones del Plan.

Esta mejora aporta mayor estabilidad y seguridad económica a las familias afectadas, además de reforzar el compromiso social de nuestro Plan.

 

Mejoras en la gestión y funcionamiento del Plan

Familias

Se han incorporado también ajustes en el Plan para adaptarlo a cambios legislativos vinculados a los supuestos de jubilación parcial, activa o flexible, además de incorporar un marco de regulación transitorio para las situaciones de incapacidad permanente en lo relativo a la compatibilidad entre la declaración de incapacidad y la continuidad de la relación laboral con prestación de servicios efectivos.