Si trabajas en el sector de la construcción, este plan de pensiones te interesa. El Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PESC) está recogido en el libro tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC) y permite que tu empresa realice aportaciones periódicas a tu favor, ayudándote a ahorrar para tu jubilación de forma sencilla y con ventajas fiscales.
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SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
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Aportaciones voluntarias
Tutorial para hacer aportaciones individuales de forma voluntaria y digital.
PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Qué es el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?
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Es un plan de pensiones puesto a disposición para el sector de la construcción que te permite ahorrar para el momento de tu jubilación, a través de aportaciones periódicas por parte de tu empleador. Además, te permite aportar voluntariamente para incrementar el importe total que tendrás disponible al momento de tu jubilación. Al igual que otros planes, puedes reducirte fiscalmente en tu declaración del IRPF las aportaciones al plan.
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¿Cómo se da de alta a las personas trabajadoras/partícipes en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?
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Para darlas de alta, la empresa facilitará a VidaCaixa los datos básicos necesarios. Asimismo, facilitará a sus personas trabajadoras el Boletín de Comunicación de Datos Personales para que puedan rellenarlo con sus datos personales.
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¿Qué debe de aportar la empresa por cada persona trabajadora?
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La empresa deberá aportar las cantidades establecidas en el convenio colectivo provincial que se aplique a la persona trabajadora, siempre que no tenga interrumpido o suspendido el contrato de trabajo. Las causas de interrupción o suspensión, y las excepciones a estas, se pueden consultar en el Reglamento de Especificaciones.
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¿Puede la persona trabajadora traer sus derechos consolidados de otro u otros planes de pensiones individuales o de empleo que tuviera anteriormente?
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Sí, es posible. En el caso de que el plan de procedencia sea un plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresarial, la normativa permite la movilización por:
- Extinción de la relación laboral.
- Terminación del plan de pensiones o plan de previsión social empresarial.
- Cualquier otra causa contemplada en las especificaciones del plan de pensiones de empleo de la anterior empresa.
En el caso de los planes de pensiones individuales, también es posible el traspaso de los derechos consolidados.
El partícipe solicita la movilización a la entidad gestora de Destino y esta gestiona la petición con la entidad gestora de Origen.
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¿Hasta cuándo debe la empresa realizar las contribuciones?
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Deberá efectuar sus contribuciones hasta que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- Extinción de la relación laboral del partícipe con su entidad promotora.
- Cuando la persona trabajadora/partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga interrumpida o suspendida su relación laboral con la empresa por alguna de las causas legalmente previstas, excepto en los supuestos establecidos en el Reglamento de Especificaciones.
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¿Qué ocurre cuando una persona trabajadora que es partícipe del plan de pensiones cesa su actividad en la empresa para la que presta servicios?
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Las contribuciones de la entidad promotora cesan y los partícipes pasan a ser denominados “partícipes en suspenso”, conservando sus derechos consolidados acumulados en el plan hasta que suceda una contingencia, supuesto en el que podrán solicitar el cobro. En el caso de que los movilicen a otro plan de pensiones de empleo, quedarían totalmente desvinculados del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.
No obstante, las personas trabajadoras que ya no sean partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción mientras no lo movilicen.
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En caso de baja en la empresa, ¿puede la persona trabajadora/partícipe movilizar sus derechos a otro plan de pensiones?
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Sí, puede movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones de empleo de su nuevo empleador.
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¿Qué fiscalidad se aplica a la persona trabajadora/partícipe al estar adherido al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?
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Las contribuciones que realice la empresa se imputarán al partícipe como rendimiento de trabajo sin ingreso a cuenta. Al año siguiente, en la declaración de la renta, se reducirán en la base imponible del IRPF dentro de los límites establecidos por la normativa.
Las aportaciones voluntarias que pueda realizar la persona trabajadora/partícipe también reducen su base imponible del IRPF dentro de los límites legales.
El total máximo de aportaciones anuales que puedes realizar a cualquier sistema de previsión social es de 1.500 euros. Este importe podrá incrementarse en 8.500 € (alcanzando un límite total de 10.000 €) en función de las contribuciones realizadas por tu empresa, teniendo en cuenta los límites legales establecidos.
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¿Pueden las personas trabajadoras/partícipes realizar aportaciones voluntarias?
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Sí. Podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción directamente o a través de la empresa, en los términos establecidos en el VII Convenio General del Sector de la Construcción y en el propio plan, dentro de los límites legales.
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¿Cómo pueden hacer las personas trabajadoras/partícipes las aportaciones voluntarias?
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Por cualquiera de los procedimientos previstos por VidaCaixa, principalmente a través de VidaCaixa Aporta+ a través del botón "Aportar" en el apartado "Mis productos" una vez hayas iniciado sesión.
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¿Cuáles serían las consecuencias para la empresa por no darse de alta en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción?
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En caso de no darse de alta, la empresa estaría incumpliendo el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa.
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¿Qué consecuencias tiene no realizar las contribuciones?
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Al considerarse salario, la empresa que no realice las contribuciones en la cuantía, forma y plazos establecidos, estaría incumpliendo el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, el Estatuto de Trabajadores y demás normativa.
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